Boletín 6711 AFA Cláusula de Salida

mucho se ha hablado . Aqui les dejo el Boletin AFA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN Nº 6711 - RESOLUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL 26.06.2025 - ACUERDO AFA - FAA: CLAUSULA SIMPLIFICADA DE FINALIZACION DE CONTRATO - OBJETIVOS A continuación, se transcribe el texto del Acuerdo alcanzado en la fecha, 26.06.2025, entre la AFA y FAA: La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), con domicilio en la calle Viamonte 1366/76 de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente del Comité Ejecutivo, Sr. Claudio Fabián Tapia, y su Secretario General, Sr. Cristian Ariel Malaspina, por una parte; y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA), con domicilio en la calle Salta 1144 de esta ciudad, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Sergio Raúl Marchi, y su Secretario Administrativo, Sr. Cristian Darío Aragón, por la otra, acuerdan: PRIMERO: En caso de reconocerse al futbolista el derecho a rescindir anticipadamente su contrato de trabajo mediante el pago de una suma de dinero estipulada en el contrato registrado en la Asociación del Fútbol Argentino y en Futbolistas Argentinos Agremiados, el futbolista podrá ejercer dicho derecho en cualquier momento durante la vigencia del contrato, mediante el pago del importe acordado en la cláusula correspondiente. SEGUNDO: Antes del vencimiento del contrato, el club y el/la futbolista podrán modificar de común acuerdo el contenido de la cláusula de finalización anticipada de contrato. A los fines de su validez, dicha modificación deberá comunicarse fehacientemente a la Asociación del Fútbol Argentino y a Futbolistas Argentinos Agremiados. TERCERO: Cuando el futbolista decida ejercer unilateralmente la cláusula de finalización anticipada, deberá notificar de manera fehaciente al club, a la Asociación del Fútbol Argentino y a Futbolistas Argentinos Agremiados, indicando su decisión de rescindir el contrato. En la misma notificación deberá requerir al club los datos de la cuenta bancaria donde deba realizarse el pago. Si el club no proporciona esa información dentro de los cinco (5) días hábiles, el futbolista podrá efectuar el pago del importe total de la cláusula ante la Asociación del Fútbol Argentino, mediante transferencia o cheque al día con certificación bancaria. CUARTO: El futbolista podrá, a su vez, ejercer la cláusula simplificada de finalización anticipada de contrato mediante un acuerdo que celebre con el club con el que tiene contrato vigente registrado (club de origen). En dicho acuerdo, las partes podrán: a) Pactar la modalidad de cancelación del importe de la cláusula de finalización anticipada (plazos, cuotas, forma de pago, etc.); b) Incorporar objetivos vinculados al rendimiento del/la futbolista en el nuevo club. En ese mismo acto, deberá incorporarse la obligación por parte del nuevo club de asumir la totalidad de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la cláusula, incluyendo el importe de la cláusula de finalización anticipada y los objetivos pactados. El nuevo club será el único obligado al pago de las sumas involucradas, en los términos establecidos en el acuerdo. QUINTO: El acuerdo mencionado en la cláusula anterior, que deberá constar por escrito, deberá ser suscripto por el club de origen, el/la futbolista y también por el nuevo club obligado al pago. Para su validez, deberá ser presentado ante la Asociación del Fútbol Argentino y Futbolistas Argentinos Agremiados dentro de los dos (2) días hábiles de su firma, junto con toda la documentación complementaria correspondiente. (Continuación Boletín Nº 6711) 26.06.2025 Hoja Nº 2 SEXTO: Sobre el importe de la cláusula de finalización anticipada de contrato y sobre los montos pactados por objetivos, se deberán abonar los porcentajes establecidos en el Boletín AFA nº 5659, a saber: * 2% a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), cuando sólo intervenga un Club argentino; o, * 4% a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), cuando ambos Clubes que intervienen sean argentinos (2% correspondiente a cada Club); y, * 0,5% a favor de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA); y, * 2,5% para el sostenimiento del Fondo de Retiro, o cualquier otro beneficio creado o por crearse por Futbolistas Argentinos Agremiados para los/las futbolistas. SÉPTIMO: En los casos en que el futbolista ejerza unilateralmente la cláusula sin acuerdo con el club de origen, se deberá acreditar: a) El depósito o transferencia del importe en la cuenta del club de origen; b) El pago de los porcentajes establecidos en la cláusula anterior, en las cuentas correspondientes de AFA y FAA. En cambio, cuando exista un acuerdo entre el/la futbolista con el club de origen, en el cual las partes puedan pactar la modalidad de cancelación del importe de la cláusula de finalización anticipada (plazos, cuotas, forma de pago, etc.), como así también incorporar objetivos vinculados al rendimiento del/la futbolista en el nuevo club, acordando asimismo la modalidad de pago respecto de ellos, con la incorporación de la obligación por parte del nuevo club de asumir la totalidad de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la cláusula, el club de origen tendrá la obligación de presentar en AFA y en FAA, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de su firma, la documentación relativa al acuerdo y la acreditación del cumplimiento del pago de los porcentajes establecidos en la cláusula SEXTO. OCTAVO: A los fines de su oportuna validación internacional y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes, los acuerdos celebrados en el marco del presente deberán ser debidamente incorporados al TMS (Transfer Matching System) de la FIFA, conforme a los procedimientos habituales establecidos por dicha entidad. NOVENO: Las áreas jurídicas y técnicas de AFA y FAA quedan facultadas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la interpretación, aplicación y control del presente acuerdo.

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