Cesión de Derechos Federativos
CONTRATO DE CESION DE DERECHOS FEDERATIVOS Y ECONOMICOS
En Rosario, a los 20 días del mes de julio de dos mil dieciséis.
R E U N I D O S
DE UNA PARTE: el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL (en adelante ROSARIO
CENTRAL), representada por los directivos que firman al pie del presente, con facultades
suficientes para suscribir el presente, que actúan en nombre y representación de ROSARIO
CENTRAL, con domicilio en la calle Mitre 853, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa
Fe CUIT 30-52896716-3, email gerencia@rosariocentral.com);
POR OTRA PARTE: el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE (en adelante RIVER),
representado por los directivos que suscriben al pie del presente, con poderes suficientes para
suscribir el presente, con domicilio en la Av. Pte. Figueroa Alcorta 7597 de la Ciudad
Autónoma d e Buenos Aires (CP 1428; CUIT 30-52674844-8; tel. 47891252
pool@cariverplate.com.ar);
Y POR OTRA PARTE, MARCELO ALEJANDRO LARRONDO PAEZ, de nacionalidad
argentino, nacido el 16 de Agosto de 1988, DNI 33.886.786, con domicilio en Av. Figueroa
Alcorta 3351, piso 1 Depto 117, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL
JUGADOR.
Reconociéndose Las Partes capacidad legal suficiente para contratar.
ANTECEDENTES
1.- Que ROSARIO CENTRAL declara ser titular y propietario de la totalidad de los derechos
federativos y de los derechos económicos sobre el pase del JUGADOR, manifestando no
encontrarse inhibido para disponer de la totalidad de esos derechos, como así de la plena
disponibilidad de sus servicios deportivo-profesionales, los que declara hallarse plenamente
vigentes; en consecuencia de lo cual compromete los mismos a favor de RIVER, sin
restricciones ni limitación alguna y en las condiciones establecidas en las cláusulas siguientes.
2.- Que RIVER está interesado en la cesión definitiva de los "Derechos Federativos" y de los
"Derechos Económicos" de EL JUGADOR.
3.- Que EL JUGADOR está igualmente interesado en prestar sus servicios profesionales
como jugador de fútbol de RIVER, aceptando expresamente que ROSARIO CENTRAL es
titular de los "Derechos Federativos" y de los "Derechos Económicos" del JUGADOR, y que
además acepta que se cedan por el presente los "Derechos Federativos" y los "Derechos
Económicos" a favor de RIVER.
4.- Que RIVER y EL JUGADOR han arribado a un acuerdo por las condiciones económicas
del contrato que los vinculará de aquí en adelante.
Y siendo coincidentes los intereses de Las Partes intervinientes, convienen suscribir y
suscriben presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE
DERECHOS FEDERATIVOS y DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, con arreglo a las
siguientes:
ESTIPULACIONES
Primero: Transferencia. ROSARIO CENTRAL cede, vende y transfiere en forma
definitiva en este acto los "Derechos Federativos" y el cien por ciento (100%) de los
"Derechos Económicos" derivados de los federativos sobre el pase de EL JUGADOR a
RIVER, quien los acepta. (en adelante la "Transferencia").
Segundo: Precio de l a Transferencia. El monto de contraprestación de la "Transferencia" se
fija en la suma bruta de PESOS TREINTA y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
37.500.000-) (EQUIVALENTE A DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000-) (en adelante el "Precio de la Transferencia") y que en
el punto siguiente se desglosan.
Tercero: Forma de Pago. RIVER cancelará el "Precio de la Transferencia" de la siguiente
forma:
3.1. La suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000.-) a los
siete (7) días de la firma del presente;
3.2. La suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) el día 31 de
octubre de 2016;
3.3. La suma PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) de el día 28 de
febrero de 2017;
Se entregan en este acto los cheques de pago diferido correspondiente a los pagos detallados
en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3.
Cuarto: Registro del Pase en AFA. Acreditado el pago detallado en el punto 3.2 y abonado
los gastos correspondientes a AFA y F.A.A. se procederá a registrar la "Transferencia"
definitiva de EL JUGADOR a través de la Asociación del Fútbol Argentino.
Quinto: Conformidad d e l Jugador. EL JUGADOR, presente en este acto, toma
conocimiento de lo acordado entre ROSARIO CENTRAL y RIVER, prestando conformidad
con la "Transferencia", y por consiguiente se compromete a integrarse a la plantilla de
RIVER para jugar en la división, partido, lugar y puesto de juego que, una vez autorizada la
transferencia definitiva de sus derechos, le indique RIVER, como así también a utilizar el
vestuario que le sea provisto bajo cualquier circunstancia. EL JUGADOR manifiesta
expresamente que ROSARIO CENTRAL está al día con él respecto de sus obligaciones
económicas, que se encuentra en condiciones físicas aptas para la práctica del deporte
profesional y, consecuentemente, nada tiene que reclamarle por ningún concepto. RIVER se
hará cargo de todas las remuneraciones que correspondan a EL JUGADOR, en las
condiciones convenidas con este a partir de la firma del presente, siempre y cuando se
cumplan las condiciones de vigencia de la "Transferencia".
Sexto: Resolución 32/2012 UIF. Las partes manifiestan conocer el alcance de la normativa
vigente en la República Argentina sobre la prevención de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo, en especial, lo previsto por la ley 25.246 de la República Argentina y la
Resolución 32/2012 de la Unidad de Información Financiera y cualquier modificación y/o
reglamentación que se derive de las mismas. River Plate es Sujeto Obligado por la Ley N°
25.246 a participar del sistema de prevención de los delitos de lavado de activos y financiación
del terrorismo y su actuación se encuentra regulada por las disposiciones emitidas por la
Unidad de Información Financiera. En virtud de ello declara que los fondos involucrados en la
operación objeto del presente contrato tienen su origen en actividades lícitas,
comprometiéndose a suministrar toda la información y documentación que se le requieran en
cumplimiento de las normas vigentes.
Séptimo: 7.1. Para el supuesto que durante la vigencia del contrato laboral que vincule al
Jugador con RIVER, este procediese a transferir de manera definitiva los derechos del Jugador
a un tercer Club por un importe superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-), RIVER PLATE reconocerá a favor de
ROSARIO CENTRAL una plusvalía del diez por ciento (10%) conforme al siguiente detalle:
a. Cualquier cantidad obtenida por la transferencia definitiva de los derechos del Jugador cuyo
importe sea igual o inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
QUINIIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-), corresponde, siempre y en cualquier caso, en su
totalidad e integramente, a RIVER;
b. Si el precio de transferencia definitiva de los derechos del Jugador fuera superior a
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIIENTOS MIL (U$S 2.500.000)
ROSARIO CENTRAL tendrá derecho al diez por ciento (10%) de la plusvalía entre la
cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (USS
2.500.000.-) y el monto que RIVER hubiere percibido por la transferencia definitiva del
Jugador.
A modo de ejemplo, si el precio de transferencia del Jugador fuera de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000.-), correspondería percibir en su
integridad a RIVER el primer tramo del precio de transferencia hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-); mientras
que a ROSARIO CENTRAL corresponde el diez por ciento (10%) de la plusvalía entre
DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-)
y el precio de transferencia, esto es, DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES
(U$S 5.000.000.-).
7.2. A efectos del cálculo de la plusvalía, del importe del precio de transferencia se deducirán,
exclusivamente, aquellas cantidades que deban abonarse, en su caso, por el mecanismo de
solidaridad o por derechos de formación, tal y como el mismo se regulan en los artículos 20 y
21 y el Anexo 5 de la FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players, así como
aquellas comisiones, gastos y/o tributos que graven la operación.
7.3. El importe correspondiente a ROSARIO CENTRAL, una vez deducidos los conceptos
enumerados en el párrato anterior, será abonado en idénticos plazos y proporción en los que el
RIVER perciba el pago del precio de la transferencia o de la indemnización por la resolución
unilateral del Jugador.
7.4. No se devengará cantidad o derecho alguno a favor de ROSARIO CENTRAL en el caso
de que RIVER transfiera temporalmente al jugador (cesión) a un tercer equipo, sea cual fuere
el porcentaje de aquel club sobre los derechos económicos del Jugador en el momento de la
transferencia.
Octavo: El presente se suscribe ad referéndum, a) de la suscripción del Contrato laboral
entre el JUGADOR Y RIVER, b) de la aprobación de la revisión medica, y c) de su aprobación
por parte de la Comisión Directiva de RIVER.
Noveno: Jurisdicción. Para cuantas cuestiones se pudieran derivar de la interpretación o
aplicación del presente contrato, las partes se someten a las vías e instancias federativas de la
Asociación del Fútbol Argentino, con renuncia de todo otro fuero o jurisdicción,
constituendo domicilios a todos los efectos emergentes del presente en los indicados en el
encabezamiento.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha del encabezamiento.
Rodolo A Pelia
LUCANO EFADAITI
Bulenge basci
jecretar
PROTATORERO
ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO
GERENCIA DEL
REGISTRO DE JUGADORES
崇 1 0 A 6 0 . 2 0 1 6
LA RECEPCIÓN N O JUZGA
L A FORMA Y CONTENIDO

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