Cesión de Derechos Federativos

CONTRATO DE CESION DE DERECHOS FEDERATIVOS Y ECONOMICOS En Rosario, a los 20 días del mes de julio de dos mil dieciséis. R E U N I D O S DE UNA PARTE: el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL (en adelante ROSARIO CENTRAL), representada por los directivos que firman al pie del presente, con facultades suficientes para suscribir el presente, que actúan en nombre y representación de ROSARIO CENTRAL, con domicilio en la calle Mitre 853, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe CUIT 30-52896716-3, email gerencia@rosariocentral.com); POR OTRA PARTE: el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE (en adelante RIVER), representado por los directivos que suscriben al pie del presente, con poderes suficientes para suscribir el presente, con domicilio en la Av. Pte. Figueroa Alcorta 7597 de la Ciudad Autónoma d e Buenos Aires (CP 1428; CUIT 30-52674844-8; tel. 47891252 pool@cariverplate.com.ar); Y POR OTRA PARTE, MARCELO ALEJANDRO LARRONDO PAEZ, de nacionalidad argentino, nacido el 16 de Agosto de 1988, DNI 33.886.786, con domicilio en Av. Figueroa Alcorta 3351, piso 1 Depto 117, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL JUGADOR. Reconociéndose Las Partes capacidad legal suficiente para contratar. ANTECEDENTES 1.- Que ROSARIO CENTRAL declara ser titular y propietario de la totalidad de los derechos federativos y de los derechos económicos sobre el pase del JUGADOR, manifestando no encontrarse inhibido para disponer de la totalidad de esos derechos, como así de la plena disponibilidad de sus servicios deportivo-profesionales, los que declara hallarse plenamente vigentes; en consecuencia de lo cual compromete los mismos a favor de RIVER, sin restricciones ni limitación alguna y en las condiciones establecidas en las cláusulas siguientes. 2.- Que RIVER está interesado en la cesión definitiva de los "Derechos Federativos" y de los "Derechos Económicos" de EL JUGADOR. 3.- Que EL JUGADOR está igualmente interesado en prestar sus servicios profesionales como jugador de fútbol de RIVER, aceptando expresamente que ROSARIO CENTRAL es titular de los "Derechos Federativos" y de los "Derechos Económicos" del JUGADOR, y que además acepta que se cedan por el presente los "Derechos Federativos" y los "Derechos Económicos" a favor de RIVER. 4.- Que RIVER y EL JUGADOR han arribado a un acuerdo por las condiciones económicas del contrato que los vinculará de aquí en adelante. Y siendo coincidentes los intereses de Las Partes intervinientes, convienen suscribir y suscriben presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE DERECHOS FEDERATIVOS y DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES Primero: Transferencia. ROSARIO CENTRAL cede, vende y transfiere en forma definitiva en este acto los "Derechos Federativos" y el cien por ciento (100%) de los "Derechos Económicos" derivados de los federativos sobre el pase de EL JUGADOR a RIVER, quien los acepta. (en adelante la "Transferencia"). Segundo: Precio de l a Transferencia. El monto de contraprestación de la "Transferencia" se fija en la suma bruta de PESOS TREINTA y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 37.500.000-) (EQUIVALENTE A DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000-) (en adelante el "Precio de la Transferencia") y que en el punto siguiente se desglosan. Tercero: Forma de Pago. RIVER cancelará el "Precio de la Transferencia" de la siguiente forma: 3.1. La suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000.-) a los siete (7) días de la firma del presente; 3.2. La suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) el día 31 de octubre de 2016; 3.3. La suma PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-) de el día 28 de febrero de 2017; Se entregan en este acto los cheques de pago diferido correspondiente a los pagos detallados en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3. Cuarto: Registro del Pase en AFA. Acreditado el pago detallado en el punto 3.2 y abonado los gastos correspondientes a AFA y F.A.A. se procederá a registrar la "Transferencia" definitiva de EL JUGADOR a través de la Asociación del Fútbol Argentino. Quinto: Conformidad d e l Jugador. EL JUGADOR, presente en este acto, toma conocimiento de lo acordado entre ROSARIO CENTRAL y RIVER, prestando conformidad con la "Transferencia", y por consiguiente se compromete a integrarse a la plantilla de RIVER para jugar en la división, partido, lugar y puesto de juego que, una vez autorizada la transferencia definitiva de sus derechos, le indique RIVER, como así también a utilizar el vestuario que le sea provisto bajo cualquier circunstancia. EL JUGADOR manifiesta expresamente que ROSARIO CENTRAL está al día con él respecto de sus obligaciones económicas, que se encuentra en condiciones físicas aptas para la práctica del deporte profesional y, consecuentemente, nada tiene que reclamarle por ningún concepto. RIVER se hará cargo de todas las remuneraciones que correspondan a EL JUGADOR, en las condiciones convenidas con este a partir de la firma del presente, siempre y cuando se cumplan las condiciones de vigencia de la "Transferencia". Sexto: Resolución 32/2012 UIF. Las partes manifiestan conocer el alcance de la normativa vigente en la República Argentina sobre la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en especial, lo previsto por la ley 25.246 de la República Argentina y la Resolución 32/2012 de la Unidad de Información Financiera y cualquier modificación y/o reglamentación que se derive de las mismas. River Plate es Sujeto Obligado por la Ley N° 25.246 a participar del sistema de prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo y su actuación se encuentra regulada por las disposiciones emitidas por la Unidad de Información Financiera. En virtud de ello declara que los fondos involucrados en la operación objeto del presente contrato tienen su origen en actividades lícitas, comprometiéndose a suministrar toda la información y documentación que se le requieran en cumplimiento de las normas vigentes. Séptimo: 7.1. Para el supuesto que durante la vigencia del contrato laboral que vincule al Jugador con RIVER, este procediese a transferir de manera definitiva los derechos del Jugador a un tercer Club por un importe superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-), RIVER PLATE reconocerá a favor de ROSARIO CENTRAL una plusvalía del diez por ciento (10%) conforme al siguiente detalle: a. Cualquier cantidad obtenida por la transferencia definitiva de los derechos del Jugador cuyo importe sea igual o inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-), corresponde, siempre y en cualquier caso, en su totalidad e integramente, a RIVER; b. Si el precio de transferencia definitiva de los derechos del Jugador fuera superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIIENTOS MIL (U$S 2.500.000) ROSARIO CENTRAL tendrá derecho al diez por ciento (10%) de la plusvalía entre la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (USS 2.500.000.-) y el monto que RIVER hubiere percibido por la transferencia definitiva del Jugador. A modo de ejemplo, si el precio de transferencia del Jugador fuera de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000.-), correspondería percibir en su integridad a RIVER el primer tramo del precio de transferencia hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-); mientras que a ROSARIO CENTRAL corresponde el diez por ciento (10%) de la plusvalía entre DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000.-) y el precio de transferencia, esto es, DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000.-). 7.2. A efectos del cálculo de la plusvalía, del importe del precio de transferencia se deducirán, exclusivamente, aquellas cantidades que deban abonarse, en su caso, por el mecanismo de solidaridad o por derechos de formación, tal y como el mismo se regulan en los artículos 20 y 21 y el Anexo 5 de la FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players, así como aquellas comisiones, gastos y/o tributos que graven la operación. 7.3. El importe correspondiente a ROSARIO CENTRAL, una vez deducidos los conceptos enumerados en el párrato anterior, será abonado en idénticos plazos y proporción en los que el RIVER perciba el pago del precio de la transferencia o de la indemnización por la resolución unilateral del Jugador. 7.4. No se devengará cantidad o derecho alguno a favor de ROSARIO CENTRAL en el caso de que RIVER transfiera temporalmente al jugador (cesión) a un tercer equipo, sea cual fuere el porcentaje de aquel club sobre los derechos económicos del Jugador en el momento de la transferencia. Octavo: El presente se suscribe ad referéndum, a) de la suscripción del Contrato laboral entre el JUGADOR Y RIVER, b) de la aprobación de la revisión medica, y c) de su aprobación por parte de la Comisión Directiva de RIVER. Noveno: Jurisdicción. Para cuantas cuestiones se pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente contrato, las partes se someten a las vías e instancias federativas de la Asociación del Fútbol Argentino, con renuncia de todo otro fuero o jurisdicción, constituendo domicilios a todos los efectos emergentes del presente en los indicados en el encabezamiento. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento. Rodolo A Pelia LUCANO EFADAITI Bulenge basci jecretar PROTATORERO ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO GERENCIA DEL REGISTRO DE JUGADORES 崇 1 0 A 6 0 . 2 0 1 6 LA RECEPCIÓN N O JUZGA L A FORMA Y CONTENIDO

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