Estimado usuario del TMS:
Tras la puesta en marcha de la Cámara de Compensación de la FIFA y la entrada en vigor de su reglamento el 16 de noviembre de 2022, se han introducido cambios en el TMS con el fin de facilitar el cálculo y pago de las compensaciones por formación (esto es, las indemnizaciones por formación y el mecanismo de solidaridad, según lo establecido en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, «RETJ») a través de la Cámara de Compensación de la FIFA, en particular en lo que respecta a la generación del pasaporte deportivo electrónico (EPP) y el procedimiento que se aplica en su revisión.
Con este comunicado, el Departamento de la Cámara de Compensación de la FIFA quisiera aclarar ciertas cuestiones prácticas de relevancia con respecto al pago de indemnizaciones por transferencia y compensaciones por formación, así como sobre su correspondiente declaración.
Con la puesta en marcha de la Cámara de Compensación de la FIFA, el comprobante de pago declarado a la FIFA desempeña un papel fundamental en el cálculo de las compensaciones por formación.
Le rogamos que lea el presente comunicado con atención y lo tenga en cuenta en futuras operaciones de su club o de sus clubes afiliados.
Declaración del pago del coste de un traspaso en la orden de transferencia y comprobante de pago
Le recordamos que, de conformidad con el art. 1 del anexo 5 del RETJ, el 5 % de toda indemnización por transferencia debe deducirse para la distribución de la contribución de solidaridad. Este método de cálculo y pago de la contribución de solidaridad se conoce como «95+5».
Como regla general y para que los procedimientos de la Cámara de Compensación de la FIFA funcionen correctamente, las federaciones miembro y los clubes deberán declarar cualquier pago de indemnización por transferencia de la siguiente manera: - Las federaciones miembro y los clubes deberán declarar el importe total de los pagos acordados entre clubes para el traspaso del jugador en la orden de transferencia correspondiente (transferencias internacionales en el TMS, transferencias nacionales en el DTMS o en el sistema de correlación de transferencias empleado por la federación miembro en cuestión).
- A continuación, los clubes deberán abonar dichos pagos reteniendo el 5 % del importe total, en todos los casos salvo acuerdo previo de las partes (ver explicación más adelante) y declarar el importe resultante aplicando esa retención del 5 % en concepto de contribución de solidaridad en la declaración del comprobante de pago.
- Una vez que el pago del importe final de la contribución de solidaridad ha sido procesado y abonado a través de la Cámara de Compensación, si corresponde y de conformidad con el EPP final y todas las condiciones relevantes, en aquellos casos en los que quede un importe pendiente de la indemnización por transferencia, el nuevo club deberá abonar el pago de dicho importe restante directamente al club anterior.
De esta manera se calculará de forma adecuada la contribución y se considerarán de manera precisa todas las inscripciones del jugador con el fin de computar la contribución de solidaridad.
Acuerdos especiales entre clubes: contribución de solidaridad incluida en la indemnización por transferencia, el club anterior renuncia a su derecho de percibir la contribución de solidaridad
Cuando los clubes acuerden en un traspaso que la contribución de solidaridad que le correspondería al club anterior sea incluida en la indemnización por transferencia, el nuevo club deberá abonar y declarar los pagos tal como se ha descrito anteriormente (aplicando siempre una retención del 5 %) y cargar el acuerdo de transferencia o préstamo durante el proceso de revisión del EPP, en la sección de «renuncias» de la inscripción del jugador en el club anterior.
Los pagos de contribuciones de solidaridad a otros clubes formadores (cuando corresponda) deberán procesarse a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.
Acuerdos especiales entre clubes: pago de la contribución de solidaridad excluido de la indemnización por transferencia/indemnización por transferencia neta libre de contribución de solidaridad («100+5»)
En ocasiones, los clubes introducen una cláusula en el acuerdo de traspaso por la que queda excluida la contribución de solidaridad de cualquier pago. Este método de cálculo y pago de la contribución de solidaridad se conoce como «indemnización por transferencia neta libre de contribución de solidaridad» o «100+5».
Dicha práctica no se ajusta a lo dispuesto en el art. 1 del anexo 5 del RETJ. No obstante, si las partes deciden llegar a este acuerdo, tengan en cuenta lo siguiente respecto a la declaración y cálculo de los pagos:- El nuevo club deberá declarar el importe total abonado al club anterior en el comprobante de pago (excepcionalmente sin retener el 5 %).
- La FIFA calculará la contribución de solidaridad en función del importe declarado en el comprobante de pago y, en todos los casos, partirá de la premisa de que la cifra declarada constituye el 95 % del pago total.
En estos casos, no se espera que el nuevo club abone el importe restante al club anterior como parte del pago de la indemnización por transferencia que se realiza al margen de la Cámara de Compensación de la FIFA.
Acuerdos de pago de la compensación por formación entre los clubes implicados en el traspaso
En ocasiones, los clubes incluyen una cláusula en el acuerdo de transferencia de un jugador que obliga al club anterior a distribuir la contribución de solidaridad. No obstante, la jurisprudencia dicta que en dichas circunstancias y en riguroso cumplimiento del RETJ, es el nuevo club quien debe abonar las contribuciones de solidaridad a los clubes correspondientes.
Les recordamos que, de conformidad con el art. 13 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, es el nuevo club del jugador el que deberá superar la evaluación de cumplimiento llevada a cabo por la Cámara de Compensación de la FIFA, y a quien se le exigirá que abone los pagos de cualquier compensación por formación adeudada según el EPP y la orden de asignación correspondientes.
Particularmente, con arreglo al art. 13, apdo. 3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, el nuevo club no podrá en ningún caso trasladar a un tercero la responsabilidad de pagar la cantidad solicitada por la Cámara de Compensación de la FIFA.
Todo acuerdo bilateral entre clubes será procesado al margen del EPP y del procedimiento de la Cámara de Compensación de la FIFA conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal del Fútbol.
Derechos de formación en los traspasos de jugadores con indemnización por transferencia
Según la jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol, salvo que se especifique lo contrario en el acuerdo de transferencia correspondiente, la indemnización por formación debida al club anterior se considerará incluida en la indemnización por transferencia acordada por el traspaso del jugador (v. Comentario acerca del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, edición de 2021, pág. 290, disponible solo en inglés).
No obstante, en todo traspaso internacional con indemnización por transferencia y en el que pueda haber derecho a percibir una indemnización por formación, el TMS generará un EPP para el cómputo de los derechos de formación y las contribuciones de solidaridad.
Durante la fase de revisión del EPP, el nuevo club podrá cargar una copia del acuerdo correspondiente como prueba de que no adeuda ninguna indemnización por formación al club anterior. Dichos acuerdos de traspaso deben declararse en la sección de «renuncias» durante el proceso de revisión del EPP en el TMS.
Esperamos que esta información sirva para aclarar dudas y facilitar su labor en la gestión y declaración de futuros traspasos.
Atentamente, Departamento de la Cámara de Compensación de la FIFA |
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