Mecanismo de Solidaridad y Derechos de Formación.Pablo Sciutti
Ha comenzado el periodo de transferencias en Europa, y además de los rumores, los precios, las ventas, los préstamos y demás palabras que se estarán repitiendo hasta el 31 de agosto (día en que cierra el periodo en la mayoría de las ligas) es importante saber qué es lo que hay detrás de cada transferencia. Para ello, hay que conocer los dos pilares de la FIFA que están contemplados en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de los Jugadores (RSTP por sus siglas en inglés) que son: la Indemnización por Formación o los Derechos de Formación (Training Compensation) y el Mecanismo de Solidaridad (Solidarity Mechanism).
Estos dos grandes pilares de la FIFA surgieron gracias a la intervención de un hombre que desafió a la industria del fútbol a principios de los noventa y cambió por completo el fútbol moderno, Jean-Marc Bosman (aquel de la famosa Ley Bosman), quien era Jugador del RFC Lieja de Bélgica y había finalizado su contrato con dicho Club, y en virtud de que ya no tenía ningún vínculo que lo uniese a tal, intentó pasar al Dunkerque de Francia.
Sin embargo, el Club belga no autorizó el traspaso porque la entidad francesa no había abonado la “indemnización” correspondiente por Bosman. Fue entonces cuando Bosman acudió a la Corte Europea para lograr la libertad de acción y, tras cinco años, logró ganar el juicio y, en consecuencia, en 1996 la FIFA tuvo que acatar la sentencia del mundialmente conocido “caso Bosman”.
La sentencia fue dictada en 1996, pero no fue hasta el año 2001 cuando se realizó una reforma en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, época en que los Clubes contaban con el famoso “Derecho de Retención”, que permitía que un club retuviera a los futbolistas registrados en su Federación (aunque no tuvieran un contrato laboral vigente con la institución) hasta que nuevo equipo que quisiese contar con los servicios del jugador tuviera la aprobación de la institución que lo registró. Dicha “aprobación” se daba a cambio de una indemnización económica que acordaban las partes o que, en su defecto, debía establecer la FIFA o la UEFA. En dicha reforma del año 2001 se incluyó, entre otras cosas, la supresión del “derecho de retención” y la incorporación de dos derechos para a los clubes formadores de futbolistas: la Indemnización por Formación y el Mecanismo de Solidaridad.
¿Qué son esas dos figuras contempladas en el RSTP?
La Indemnización por Formación es aquel derecho que tiene un Club por la formación y educación de un Jugador desde los 12 hasta los 23 años. Por regla general, los derechos de formación se pagarán hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado dicho proceso antes de cumplir los 21 años (Vinicius Jr., Diego Lainez, Dalot, Sané).
Es decir, se pagarán los derechos de formación hasta el final de la temporada en la que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.
La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores siempre y cuando se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos:
1) cuando el jugador firme su primer contrato de profesional y2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. (La obligación de pagar una indemnización por formación surge, aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato).
En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación e inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador y que hayan contribuido a su formación a partir de la temporada en la que el jugador cumplió 12 años.
Ejemplo: El Jugador A, participó como Amateur en el Club A y en el Club B, sin embargo, en el Club C firmó su primer Contrato como profesional y, por ende, el Club C deberá pagar tanto al Club A como al B la cantidad correspondiente por los derechos de formación de ese Jugador.
En el caso de transferencias subsecuentes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá pagar solo al club anterior del Jugador por el tiempo que efectivamente se desarrolló, con ese club máximo hasta la edad de 23 años. En otras palabras, podemos decir que “la cadena de pago” de los derechos de formación se rompe una vez que el Jugador firma su primer contrato profesional con un Club.
El monto pagadero por los derechos de formación se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club y la categoría a la que pertenezca el club según el criterio de la FIFA, con la única salvedad de que, hasta los 15 años, todos los jugadores son considerados en la Categoría IV.
El monto es una cantidad fija que surge de una tabla que publica la FIFA año con año, sin importar el monto total de la transferencia entre clubes o del contrato. El monto a pagar será lo que figure en la tabla de la FIFA multiplicado por la cantidad de años que el jugador estuvo en el club formador entre los 12 y 21 años de edad y según la categoría que tenga cada club.
A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un «factor jugador», que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.
¿Cómo se calcula el monto por los derechos de formación?
La primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir de la temporada del 12º cumpleaños del jugador a la temporada de su 21º cumpleaños. En el caso de transferencias subsecuentes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.
Para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irrazonables, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años se basará en los costos de formación y educación de clubes de la 4ta categoría.
En el supuesto en que un club ya no participe dentro del fútbol federado y/o ya no exista, particularmente por motivos de bancarrota, liquidación o perdida de la afiliación, la Asociación a la que éste formaba parte tendrá el derecho de recibir el dinero que le correspondía por los derechos de formación, siempre y cuando presente pruebas fehacientes que acrediten que el club ya no participa o ya no existe. El dinero que reciban las Asociaciones o Federaciones se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.
Por otra parte, existen tres formas en las cuales el pago por derecho de formación no es aplicable. La primera de ellas, cuando el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada; la segunda cuando el jugador es transferido a un club de la 4ta categoría, y finalmente si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia. Estas dos figuras no son aplicables para las transferencias en el Fútbol Femenino.
Las excepciones dentro del Territorio de la Unión Europea
Al igual que las transferencias de menores (Art, 19) existen condiciones especiales cuando la transferencia de jugadores se realiza de una asociación a otra dentro de la UE/EEE, ya que el monto de la indemnización por formación se definirá de la manera siguiente:
a) Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme a los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes.b) Si el jugador pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme a los costos de formación del club de categoría inferior.
Por último, si el club anterior no ofrece al jugador un contrato, no se pagará una indemnización por formación a menos que el club anterior pueda justificar que tiene derecho a dicha indemnización. El club anterior debe ofrecer al jugador un contrato por escrito, remitido por correo certificado, a más tardar 60 días antes del vencimiento de su contrato vigente (como jugador amateur). Esta oferta deberá ser, al menos, de un valor equivalente al contrato que tenían antes.
Mecanismo de Solidaridad
El Mecanismo de Solidaridad es aquel que consiste en el pago del 5% del monto total de una transferencia definitiva o de un préstamo (siempre y cuando exista un monto de por medio) a el club o los clubes que fueron parte de la formación y educación de un jugador desde los 12 hasta los 23 años, y a diferencia de la indemnización por formación, el Mecanismo de Solidaridad se aplicará a todas y cada una de las transferencias del jugador hasta el final de su carrera.
¿Cómo se calcula y se paga el Mecanismo de Solidaridad?
Si un jugador profesional es transferido de manera definitiva o a préstamo (siempre y cuando haya dinero de por medio) en tanto éste tenga un contrato vigente, se deducirá el 5 % del monto total que el nuevo club le pague al vendedor (excluyendo los derechos de formación, si aplicasen) y ese 5% será distribuido POR EL NUEVO CLUB, como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador, y deberá pagarlo a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos.
Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:
– Temporada del 12º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total)– Temporada del 13ºer cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total)– Temporada del 14º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total)– Temporada del 15º cumpleaños: 5 % (es decir 0.25 % de la indemnización total)– Temporada del 16º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)– Temporada del 17º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)– Temporada del 18º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)– Temporada del 19º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)– Temporada del 20º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)– Temporada del 21er cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)– Temporada del 22º cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)– Temporada del 23er cumpleaños: 10 % (es decir 0.5 % de la indemnización total)
Por ejemplo, el caso de Eden Hazard
Si la transferencia se ha cerrado en EUR 100,000,000, la parte que corresponde al mecanismo de solidaridad sería la cantidad de EUR 5,000,000 y se debería repartir de la siguiente manera:
Al Club Royal Stade Brainois le corresponden EUR 250,000.00 por la temporada 02-03 (.25%)Al Club Tubize le corresponden EUR 500,000 por las temporadas 03-04 y 04-05 (.50%)Al Lille le corresponden EUR 3,250,000 por la temporada 05-06 hasta la 11-12 (3.25%)Al Chelsea le corresponden EUR 1,000,000 por las temporadas 12-13 y 13-14 (1%)
Estos dos derechos fundamentales de la FIFA fueron creados con la finalidad de que los clubes que trabajan y trabajaron en la instrucción y educación de un futbolista desde sus 12 años hasta la edad de 23, reciban un resarcimiento por ese esfuerzo realizado y por los recursos invertidos en un jugador que quizá no llegó a debutar en el primer equipo de esa entidad, lo que se conoce como el “factor de jugadores” (The players’ factor).
La Indemnización por Formación es aquel derecho que tiene un Club por la formación y educación de un Jugador desde los 12 hasta los 23 años. Por regla general, los derechos de formación se pagarán hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado dicho proceso antes de cumplir los 21 años (Vinicius Jr., Diego Lainez, Dalot, Sané).



El Mecanismo de Solidaridad es aquel que consiste en el pago del 5% del monto total de una transferencia definitiva o de un préstamo (siempre y cuando exista un monto de por medio) a el club o los clubes que fueron parte de la formación y educación de un jugador desde los 12 hasta los 23 años, y a diferencia de la indemnización por formación, el Mecanismo de Solidaridad se aplicará a todas y cada una de las transferencias del jugador hasta el final de su carrera.


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