Decreto para repartir 30 mil millones de pesos entre Intendentes amigos.Pablo Sciutti
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 368
La Plata, 21 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2346-284/16 del Ministerio de Economía por el cual se propicia
la reglamentación del artículo 34 de la Ley Nº 14.807 -Ley de Presupuesto para el
ejercicio 2016- que crea el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros
servicios asociados”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de Ley Nº 14.807 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el
objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión
pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2016.
Que, en dicho marco, a través del artículo 34 de la Ley mencionada se creó el “Fondo
Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados”, determinando
que los recursos que lo integran serán garantizados a partir del endeudamiento que contraiga
la Provincia y/o con recursos de rentas generales si el volumen de deuda fuere inferior
al previsto por el artículo 32 de la mentada Ley, garantizando la integración del mismo
en un treinta tres por ciento (33%) al 30 de abril de 2016, un treinta y cuatro por ciento
(34%) al 30 de agosto de 2016 y un treinta y tres por ciento (33%) al 30 de septiembre de
2016;
Que la distribución de los recursos de dicho fondo será realizada conforme al
Coeficiente Único de Distribución de la Ley N° 10.559 y modificatorias;
Que, conforme al artículo 35 de la Ley Nº 14.807, se deberá afectar “paripassu” y de
manera automática en la medida que se produzcan los ingresos por la autorización de
endeudamiento otorgada en el artículo 32 de la Ley mencionada, el cinco por ciento (5%)
hasta completar el monto total a integrar por el presente fondo;
Que, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es
facultad del Ministerio de Economía compatibilizar las políticas, planes y programas de
naturaleza económica de las diversas áreas de Gobierno, participando en la determinación
de criterios para la asignación de los recursos, como así también coordinar las acciones
económico-financieras del Gobierno Provincial con los municipios;
Que conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 14.803 y modificatoria, es
facultad del Ministerio Seguridad asistir a la Gobernadora en todo lo inherente a sus competencias,
entre las que se encuentra las de elaborar, implementar y evaluar las políticas
y estrategias de seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para
su gestión y control; diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un
Sistema Integral de Seguridad, en coordinación con las áreas competentes; coordinar las
actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas de seguridad, de
acuerdo con sus funciones y competencias específicas;
Que corresponde en esta instancia definir la Autoridad de Aplicación del mencionado
Fondo;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los recursos del “Fondo Municipal de Fortalecimiento
de la Seguridad y otros servicios asociados”, en el marco de las disposiciones de los artí-
culos 34 y 35 de la Ley 14.807, deberán ser destinados a planes, programas y proyectos
inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes, en el marco de las
políticas de seguridad provincial, priorizando la inversión en Sistemas de Cámaras de
Video Vigilancia, Centros de Monitoreo, Sistemas de Comunicaciones y Sistema de
Reconocimiento Automático de Patentes.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Ministerio de Economía pondrá a disposición de los
Municipios antes del 30 de abril de 2016, el treinta y tres por ciento (33%) de los fondos
previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley N° 14.807.
ARTÍCULO 3º. Establecer que el Ministerio de Seguridad será la Autoridad de
Aplicación en lo relativo al destino de los recursos a que alude el artículo 1° del presente
Decreto.
Asimismo, se establece que el Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación
en lo concerniente a la distribución del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la
Seguridad y otros servicios asociados en el marco de los artículos 34 y 35 de la Ley Nº
14.807.
De acuerdo a sus competencias, ambos Ministerios quedan facultados para solicitar
la información necesaria a los Municipios requirentes, a fin de dar cumplimiento al presente
y dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran
para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º. Establecer que previo a los siguientes desembolsos por parte del
Ministerio de Economía el municipio deberá presentar ante el Ministerio de Seguridad la
rendición y avance de los planes, programas y proyectos financiados por el presente
Fondo, refrendados por el Intendente.
Asimismo, se establece que los municipios deberán presentar ante el Ministerio de
Economía la ejecución anual definitiva de gastos y de recursos correspondientes al
Ejercicio 2015 y el presupuesto anual vigente de Gastos y el cálculo de Recursos para el
Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 5º. Establecer que el Ministerio de Economía podrá suspender la transferencia
de recursos del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios
asociados, en los supuestos de incumplimiento de las normas vigentes, debidamente fundado
por autoridad competente, que rijan la ejecución de los planes, programas y proyectos
financiados en el marco del presente. Dicha suspensión se efectuará mediante acto
administrativo fundado por la autoridad competente y previa comunicación al Municipio.
ARTÍCULO 6º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido
con cargo a la partida específica del Presupuesto General Ejercicio 2016 –Ley N°
14.807 de la Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, Seguridad, Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Federico Salvai Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Gobierno Ministro de Seguridad
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación y
Gestión Pública
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