ESTATUTO DE AFA Pablo J Sciutti
Estatuto
1
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
ESTATUTO
Entidad sucesora de:
a) “The Argentine Association Football League”, fun
dada el 21 de febrero de 1893 y denominada
“Argentine Football Association” desde febrero de 1
903. “Asociación Argentina de Football” desde
febrero de 1912. “Asociación Amateurs Argentina de
Football” desde noviembre de 1926 y
“Asociación Argentina de Football Amateurs y Profes
ionales” desde junio de 1931 hasta el 3 de
noviembre de 1934.
b) “Federación Argentina de Football”, fundada el 1
4 de junio de 1912 y fusionada con la
“Asociación Argentina de Football” el 23 de diciemb
re de 1914.
c) “Asociación Amateurs de Football”, fundada el 22
de septiembre de 1919 y fusionada con la
“Asociación Argentina de Football” el 28 de noviemb
re de 1926.
d) “Liga Argentina de Football”, fundada el 18 de m
ayo de 1931 y fusionada con la “Asociación
Argentina de Football Amateurs y Profesionales” el
3 de noviembre de 1934, fecha de la constitución
de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Estatuto
2
DISPOSICIONES PRIMORDIALES
Art.1º
.- La entidad civil denominada “ASOCIACION DEL FUTB
OL ARGENTINO” tiene su
domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y se r
ige por este Estatuto que, en otras
disposiciones, la nombra con las siglas “AFA”.
Art.2º
.- La AFA tiene por objeto fomentar el fútbol y as
ociar en su seno a las entidades que en
la República Argentina lo practiquen, a efectos de
coordinar la acción de todas ellas en pro de su
difusión y de su ejercitación disciplinada, ajustán
dose a las disposiciones de la FIFA de cuyos
Estatutos y Reglamentos se ha tomado su estructura
como ejemplo, a los efectos de dotar a la
AFA de amplia funcionabilidad en su manejo toda vez
que ello implica estar a tono con la era
dinámica y práctica de nuestros días.
Art.3º
.- La AFA para la consecución de sus fines puede c
onfederarse con otras instituciones
deportivas del país o del exterior; y exclusivament
e ella ejerce la representación del fútbol
argentino ante el extranjero y especialmente ante l
a “Federation Internationale de Football
Association”. También podrá adquirir bienes y derec
hos como así también contraer obligaciones.
MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Art.4º
.- Son miembros y forman parte de la AFA las insti
tuciones admitidas en su seno como
afiliadas, las cuales tienen amplia autonomía debie
ndo, para mantenerse como tales, dar
cumplimiento expreso a lo establecido en este Estat
uto y en los Reglamentos, y a las leyes
vigentes de aplicación en Asociaciones Civiles.
Art.5º
.- La afiliación puede acordarse:
1) Ligas formadas por Asociación de clubs;
2) Clubs.
La afiliación directa del club cesa:
a) Por renuncia;
b) Por cancelación;
c) Por expulsión.
El club comprendido en los incisos a
) y b) podrá solicitar su reafiliación dentro de un
plazo no mayor de tres años a contar de la fecha de
terminación de su afiliación. Los clubs
comprendidos en el inciso c) a su vez podrán solici
tar su reafiliación si han desaparecido las
causas que motivaron su expulsión, con posteriorida
d a los cinco años de esta medida. El club
aceptado será clasificado, si la hubiese, en la Cat
egoría inmediata inferior de la que militaba al
producirse su desafiliación.
Los clubs componentes de una Liga afilia
da, quedan, de hecho, indirectamente
afiliados.
Art.6º
.- Las instituciones afiliadas contraen, bajo aperc
ibimiento de expulsión, desafiliación o
pérdida de categoría (según corresponda), las sigui
entes obligaciones:
a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de
este Estatuto y de los Reglamentos y
Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten
las autoridades de la AFA, debiendo
respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de e
fectuar por si y/o por medio de sus
representantes protestas públicas contra aquellas y
/o cuestionarlas, salvo causa de
Estatuto
10
g) Acordar, suspender o cancelar afiliaciones de cl
ubs directamente afiliados, ad-referéndum
de la Asamblea;
h) Elegir candidatos para integrar Comisiones Espec
iales;
i) Organizar y realizar cada temporada conforme con
lo dispuesto en este Estatuto, los
Campeonatos Oficiales y las demás competiciones est
ablecidas en el Reglamento;
j) Proclamar el resultado definitivo de los Campeon
atos conforme con lo dispuesto en este
Estatuto y ratificar o desaprobar los ascensos de C
ategoría a los clubs directamente
afiliados, con estricta sujeción a lo establecido e
n los Arts.76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 84º;
k) Instituir premios honoríficos u otorgar gratific
aciones y subsidios;
l) Administrar la AFA y representarla en asuntos ad
ministrativos o judiciales;
m) Designar los empleados necesarios, removerlos, s
uspenderlos o destituirlos y fijarles sus
emolumentos con sujeción al Presupuesto;
n) Nombrar árbitros y tomar medidas de acuerdo con
las propuestas que formule el Colegio
de Arbitros;
ñ) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones
que correspondan a la AFA en su carácter
de afiliada a las entidades deportivas a que se ref
iere el Art.3º;
o) Cuidar y dirigir las relaciones internacionales
del fútbol argentino e intermediar, con
amplias facultades, en toda comunicación entre inst
ituciones directamente e
indirectamente afiliadas a la AFA y entidades extra
njeras en la República Argentina o en
el exterior;
p) Designar y utilizar estadios de clubs directamen
te afiliados para la realización de partidos
internacionales o interprovinciales y, en general,
para cualquier partido que deba
disputarse en cancha neutral. También podrá designa
r estadios libres para partidos de los
certámenes oficiales cuando así lo aconsejen razone
s de seguridad, capacidad o
comodidad, de acuerdo con la reglamentación pertine
nte;
q) Autorizar o no las transferencias de jugadores d
e clubs directa o indirectamente afiliados
a Asociaciones adheridas a la FIFA, o viceversa, en
tre clubs directamente afiliados a la
AFA, o de éstos a los indirectamente afiliados a la
misma o viceversa. Cada transferencia
de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes;
r) Tomar las medidas necesarias de acuerdo a las pr
opuestas del Tribunal de Disciplina
Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Tribuna
l de Cuentas y del Colegio de Arbitros;
s) Arbitrar los medios y las medidas que conformen
el mejor cumplimiento de las áreas que
funcionan dentro del Comité Ejecutivo, según el Art
.27º, inc. d) del Estatuto;
t) Otorgar a solicitud de las instituciones afiliad
as préstamos dentro de los límites fijados por
la Asamblea, y de acuerdo a las estipulaciones del
Reglamento General;
u) Considerar y resolver sobre las propuestas que l
e fueran sometidas de conformidad con
lo establecido en el Art.27º, inc. i) de este Estat
uto.
CONSEJO FEDERAL
Art.35º
.- El Consejo Federal es una autoridad ejecutiva y
es el organismo de la AFA que tiene
a su cargo la conducción del fútbol del interior de
l país. Desarrollará su labor con el fútbol a
través de las Ligas Afiliadas.
Las Federaciones Regionales y/o Provinciales que s
e constituyen por voluntad de las
Ligas de una Región o Provincia, serán reconocidas
por el Consejo Federal y su misión y
funciones serán establecidas por el Reglamento del
Consejo Federal.
Tanto las Ligas como las Federacione
s Regionales y/o Provinciales se estructurarán
con sujeción a sus propios Reglamentos, los que deb
erán encuadrarse en las normas que fije el
Consejo Federal.
Estatuto
11
Art.36º
.- Componen el Consejo Federal:
a) El Presidente de la AFA;
b) las Ligas afiliadas, por intermedio de diecinue
ve (19) Representantes de las
“jurisdicciones Deportivas de Ligas que indica el A
rtículo 9°, inc. b), los que deben “reunir
como condición durante el término del período para
el que resulten electos
“Representantes ante el Consejo Federal, ser Presid
ente o Vicepresidente de Liga,
“elegidos como establezca el Reglamento de dicho Cu
erpo.
c) Doce miembros directamente designados por el Pr
esidente.
Art.37º
.- Los miembros del Consejo Federal a que se refie
re el Art.36º, inc. b), serán
designados para períodos de un año, computables des
de el 26 de octubre hasta el 25 de
octubre del año siguiente y podrán ser reelectos.
Los miembros designados por el Presiden
te podrán ser en cualquier momento
relevados por éste.
Todos tendrán un voto cada uno. El Presidente tend
rá voto que se computará doble
en caso de empate.
Para formar quórum será necesaria la presencia de
10 miembros, como mínimo.
Las decisiones del Consejo Federal se tomarán por
mayoría de votos presentes y
serán comunicadas al Comité Ejecutivo.
Art.38º
.- Son funciones del Consejo Federal:
a) Aprobar los poderes de sus propios miembros y se
pararlos de su seno, ad-referéndum del
Comité Ejecutivo;
b) Elegir Vicepresidente 2º entre los miembros que
representan a las Agrupaciones
indicadas en el Art.36º, inc. b) de este Estatuto;
c) Reunirse en sesión ordinaria -en días y horas qu
e se fijen- no menos de una vez por mes,
y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Pr
esidente o lo soliciten por escrito más
de la mitad de sus miembros, en caso de necesidad;
d) Organizar y hacer disputar anualmente los torneo
s de ascenso, entre Clubes
representantes de Ligas afiliadas, denominados: del
Interior, Argentino “B”, Argentino “A”,
este último de carácter profesional, o los que en e
l futuro los reemplacen, que clasifiquen
a los Torneos organizados por el Comité Ejecutivo d
e la Asociación del “Fútbol Argentino;
e) Acordar, suspender o cancelar la afiliación de L
igas, “Ad-referéndum” de la Asamblea,
admitir las Federaciones Regionales y/o Provinciale
s constituídas por ellas y en su caso
intimarles la reorganización de la Federación cuand
o contraviniere las normas estatutarias
y/o reglamentarias vigentes;
f) Determinar la jurisdicción de cada Liga afiliada
, la que, en general, resultará de la
ubicación de sus clubs;
g) Imponer sanciones disciplinarias a Ligas y sus C
lubs, Federaciones Regionales y/o
Provinciales y a los dirigentes, árbitros y jugador
es con sujeción a disposiciones del
Reglamento.
h) Elevar al Comité Ejecutivo de la AFA, y de éste
en última y definitiva instancia a la
Asamblea de la misma, con sujeción a los Reglamento
s, las apelaciones que interpongan
Ligas, Federaciones Regionales y/o Provinciales o C
lubs en relación, únicamente, con la
zona de influencia deportiva que cada una de las Li
gas tiene asignada por el Consejo
Federal;
i) Hacer cumplir y respetar las sanciones que las L
igas y las Federaciones Regionales y/o
Provinciales impongan en sus respectivas jurisdicci
ones;
j) Resolver, como árbitro, en las cuestiones que de
común acuerdo le sometan las partes;
k) Autorizar partidos interligas o entre clubs de d
istintas Ligas afiliadas;
l) Elevar en cada ejercicio al Comité Ejecutivo una
Memoria de la labor desarrollada;
Estatuto
12
m) Redactar y modificar los Reglamentos particulare
s y someterlos a la aprobación del
Comité Ejecutivo;
n) Dictar y modificar el Estatuto tipo de las Feder
aciones Regionales y/o Provinciales.
Art.39º
.- Entre el 10 y 20 de septiembre del año correspo
ndiente, el Consejo Federal hará la
elección de los Representantes ante la Asamblea , u
n titular y un suplente por cada jurisdicción
deportiva, que prescribe el Art. 9º, inc. b).
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
Y
TRIBUNAL DE APELACIONES
Art.40º
.- El juzgamiento y sanción de cualquier transgres
ión al Estatuto, a los Reglamentos o a
resolución de autoridad de la AFA, imputable a club
directamente afiliado o indirectamente
afiliado que participe en certámenes oficiales dir
ectamente organizados por la AFA o a sus
jugadores, socios, empleados, personal técnico, dir
igentes o árbitros, jueces de línea y
asistentes deportivos u otro personal que tenga vin
culación con la AFA establecidas con
funciones de análogo carácter y la interpretación d
el Reglamento respectivo, es de exclusiva
competencia del Tribunal de Disciplina Deportiva y
cuando corresponda del Tribunal de
Apelaciones.
Estos cuerpos aplicarán las penalidades establecid
as en el Estatuto y en el
Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo las san
ciones de desafiliación y expulsión
previstas en el Art. 8º, inc. e) que corresponderá
a la Asamblea.
Si de las actuaciones instruídas por el Tribunal d
e Disciplina Deportiva o del Tribunal
de Apelaciones, cuando le corresponda intervenir, s
urgiera prima facie que un Club ha incurrido
en las infracciones de desafiliación o expulsión pr
evistas en el Art.8º, inc. e), deberá convocarse
a Asamblea Extraordinaria en la misma sesión del Co
mité Ejecutivo en que éste tome
conocimiento de lo resuelto a tal efecto en su caso
por tales cuerpos.
Art.41º
.- El Tribunal de Disciplina Deportiva se compone d
e un Presidente y doce miembros. El
Tribunal de Apelaciones, de un Presidente y dos mie
mbros con título de abogado. Ambos
cuerpos serán elegidos por el Presidente de la AFA,
según lo establecido en el Art. 43º de este
Estatuto.
Art.42º
.- El Presidente y los Miembros del Tribunal de Di
sciplina Deportiva y el Presidente y los
Miembros del Tribunal de Apelaciones, deben ser per
sonas caracterizadas, de reconocidas
aptitudes para sus funciones y con reputación de pr
udentes e imparciales.
Art.43º
.- Para la elección de los Miembros del Tribunal de
Disciplina Deportiva y del Tribunal
de Apelaciones, el Comité Ejecutivo propondrá al Pr
esidente de la AFA el doble de los
candidatos a designar. De la nómina remitida por el
Comité Ejecutivo, el Presidente elegirá a los
doce Miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva,
a su Presidente y a los dos Miembros del
Tribunal de Apelaciones y a su Presidente. La elecc
ión debe hacerse en reunión del Comité
Ejecutivo.
Para el caso de fallecimiento, ausencia, incapacid
ad total o temporaria y/o exista otra
causa que impida el desempeño de alguno de los inte
grantes del Tribunal de Apelaciones, el
Comité Ejecutivo propondrá al Presidente de la AFA
una nómina de seis conjueces con título de
abogado. El Presidente, en reunión del Comité Ejecu
tivo, lo elegirá para intervenir en la causa
correspondiente.
Art.44º
.- El Presidente y los Miembros del Tribunal de Di
sciplina Deportiva y el Presidente y los
Miembros del Tribunal de Apelaciones, serán designa
dos por un plazo de dos años, desde el 26
de octubre hasta el 25 de octubre del segundo año s
iguiente, salvo que por cualquier
Estatuto
13
circunstancia el Comité Ejecutivo no se hubiera reu
nido hasta esa última fecha para proponer
nueva nómina, en cuyo caso sus mandatos quedarán pr
orrogados automáticamente hasta la
constitución de aquél.
Si quedara vacante el cargo de Presid
ente o, en su caso, de Miembros de cualquiera
de los mencionados Cuerpos, cuya cantidad impida o
dificulte el quórum exigido por el Art.46º,
corresponderá efectuar las designaciones respectiva
s con arreglo al procedimiento antes
señalado.
Art.45º
.- El Presidente del Tribunal de Disciplina Deport
iva tiene voz en todas las
deliberaciones y voto únicamente en caso de empate.
El Tribunal de Disciplina Deportiva elegirá
entre sus Miembros, un Vicepresidente y un Secretar
io. En caso de ausencia del Presidente,
será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de
ausencia de este último, será reemplazado
por el Miembro que designe el Tribunal. En caso de
ausencia del Secretario, será reemplazado
por el Miembro que designe el Tribunal.
El Presidente del Tribunal de Apelaciones tiene
voz en todas las deliberaciones y voto
únicamente en caso de empate. El Tribunal elegirá e
ntre sus Miembros un Secretario. En caso
de ausencia del Presidente o del Secretario, será r
eemplazado por el Miembro que designe el
Tribunal.
Art.46º
.- Para el estudio de los asuntos, el Tribunal de
Disciplina Deportiva funcionará dividido
en cuatro salas de tres miembros cada una.
Los expedientes sustanciados en cada sala, serán c
onsiderados y resueltos por el
Tribunal de Disciplina Deportiva, cuyo quórum se fo
rmará con la asistencia de ocho o más de
sus integrantes incluido el Presidente, salvo lo qu
e dispongan a tal efecto los respectivos
Reglamentos para los supuestos de excepción que en
los mismos se contemplen.
Los expedientes sustanciados en el Tribunal de Ape
laciones, serán considerados y
resueltos en quórum que se forma con la asistencia
mínima de dos de sus integrantes incluído el
Presidente.
Art.47º
.-
a) Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Depo
rtiva serán válidas cuando sean aprobadas
por la mayoría de sus miembros presentes, salvo lo
que establezcan a tal efecto los
respectivos Reglamentos para los supuestos de excep
ción que en los mismos se
contemplen.
Dichos fallos tendrán fuerza ejecutiva desde su pu
blicación en el Boletín Oficial de la AFA.
b) Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones ser
án válidas cuando sean aprobadas por
mayoría de sus integrantes presentes y sus fallos t
endrán fuerza ejecutiva desde su
publicación en el Boletín Oficial de la AFA.
c) Todas las entidades directa e indirectamente afi
liadas a la AFA deberán agotar las
respectivas instancias procesales internas de la AF
A en lo que se refiere a la aplicación e
interpretación del Estatuto y sus Reglamentos, sin
perjuicio que puedan acudir a la
Justicia Ordinaria. Para este caso deberán contar p
reviamente con la aprobación de la
Asamblea de la AFA por las cuatro quintas partes de
los votos de los miembros
presentes, a fin de trasladar los antecedentes al J
uzgado competente siendo válidos
únicamente los de los Tribunales Ordinarios de la C
apital Federal.
La Asamblea deberá ser convocada dentro de los tre
inta días siguientes al requerimiento
para su constitución y consideración del recurso pl
anteado.
Art.48º
.- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribuna
l de Apelaciones, deberán resolver con
sujeción a este Estatuto, a los Reglamentos y a las
resoluciones de las autoridades de la AFA y
en lo no prescripto, de acuerdo a los principios de
l deporte, la equidad y el derecho.
Estatuto
14
El Reglamento de Transgresiones y Penas deberá, de
modo preciso, configurar las
infracciones punibles y las sanciones que les corre
spondan y sin perjuicio de la celeridad en los
trámites, establecerá las normas necesarias y sufic
ientes para asegurar a los imputados el
debido proceso legal y el ejercicio del derecho de
defensa en juicio.
1
. Apelaciones:
Los fallos dictados por el Tribunal de Disciplina
Deportiva en los casos de sanciones
graves mencionadas en este Estatuto, son recurrible
s por ante el Tribunal de Apelaciones dentro
del plazo de cinco días corridos y de siete días co
rridos cuando los clubs se encuentren
ubicados a más de 100 Kms. de la Capital Federal -
a contar de la hora cero del día siguiente al
de la publicación de la Resolución del Tribunal de
Disciplina Deportiva en el Boletín Oficial de la
AFA- hasta la hora oficial del cierre de la oficina
del Tribunal de Apelaciones en la fecha de su
vencimiento y si éste corresponde a feriado el térm
ino se prolongará hasta el día siguiente hábil
a la misma hora. Todo recurso presentado fuera de l
os términos indicados, deberá ser
rechazado sin más trámite por el Tribunal de Apelac
iones.
2
. Se consideran apelables las siguientes sanciones
graves:
a) Pérdida del Club de su categoría;
b) Suspensión al Club por soborno
c) Suspensión al Club por incentivación o recompen
sación ilegítima;
d) Suspensión al Club por cualquier otra causa;
e) Pérdida de partido y/o deducción de puntos;
f) Multas por porcentajes de recaudación que exced
a cinco fechas;
g) Reparación de daños y perjuicios por más de u$s.
20.000 o su equivalente en moneda
nacional;
h) Expulsión o inhabilitación de cualquier persona
;
i) Suspensión a dirigente mayor de a seis meses;
j) Suspensión a socio de Club y a cualquier person
a vinculada a la AFA o a sus Clubs por
más de un año;
k) Suspensión a jugador que exceda de diez partido
s o dos meses;
l) Suspensión a árbitro oficial y jueces de línea
que exceda de dos meses;
m) Suspensión a miembro del personal técnico que se
a superior a seis meses;
n) Suspensión a club, dirigentes, médicos, jugadore
s, directores técnicos, personal auxiliar,
socios o personas que de alguna manera estén vincul
adas a la institución afiliada, cuando
del control antidóping surjan irregularidades que s
e sancionen con más de dos meses.
3
. El recurso se presentará por escrito en la Ofici
na del Tribunal de Apelaciones
acompañado de copia o fotocopia autenticada debidam
ente sellada con la hora y día de su
interposición para entregarse al interesado. El esc
rito de apelación debe contener:
a) Nombre y apellido de la persona física o del Pre
sidente y Secretario del Club con sus
respectivas firmas;
b) La explicación de los hechos y derecho en que s
e funda como asimismo las normas que
se consideran infringidas;
c) La denuncia de las omisiones y la falta de funda
mentación en que se haya incurrido en el
fallo en los casos en que correspondiere;
d) La aceptación expresa, por parte del apelante, d
e la competencia y reglamentaciones
correspondientes a los Tribunales de Disciplina Dep
ortiva y de Apelaciones;
e) El reconocimiento y aceptación de las normas aso
ciacionales contenidas en los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación del Fútbol Argentino
y, particularmente, de su
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Estatuto
15
f) La aceptación expresa que se tendrán por notifi
cadas fehacientemente las resoluciones y
sentencias publicadas en los boletines respectivos
de los órganos de la Asociación del
Fútbol Argentino.
El apelante con la presentación del recurso deberá
pagar como arancel la suma de
tres mil pesos ($ 3.000).-) en la Tesorería de la A
FA. El incumplimiento del pago impedirá el
acceso a la instancia recursiva.
Se dispondrá la devolución del monto abonado en co
ncepto de arancel únicamente
cuando se declare procedente el recurso mediante re
vocación del fallo apelado.
El recurso será denegado sin más trámite si no se
cumple con los requisitos que debe
contener el escrito o no se paga con su presentació
n el importe del arancel antes aludido.
4
. Del recurso se enviará copia al Tribunal de Disci
plina Deportiva que dictó el fallo
apelado, el que deberá remitir de inmediato el expe
diente respectivo al Tribunal de Apelaciones.
Del recurso interpuesto se concederá vista con cop
ia del mismo a todos los
interesados si los hubiere, para que en el plazo de
cinco días corridos puedan presentar los
alegatos por escrito que consideren pertinentes.
Dicho plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de
Apelaciones hasta siete días
corridos cuando mediaren causas específicas especia
les o razones de distancia.
La deducción del recurso no suspende la ejecución
de la sanción impuesta, salvo lo
establecido al efecto en los respectivos Reglamento
s como excepción.
5
. El Tribunal de Apelaciones se pronunciará mediant
e resolución fundada confirmando
o revocando el fallo del inferior. Se entenderá que
ha sido desestimado el recurso, si
transcurrido el plazo de diez días corridos o su am
pliación dispuesta hasta veinte días corridos
desde que las actuaciones se encuentran en estado d
e dictarse el fallo, no se pronunció el
Tribunal de Apelaciones.
COLEGIO DE ARBITROS
(Lo componen: 1 Presidente y 5 Vocales)
Art.49º
.- Son funciones del Colegio de Arbitros:
a) Organizar la Escuela de Arbitros y supervisar s
u funcionamiento dictando todas las
normas que para ello estime necesario con sujeción
a las disposiciones del Reglamento
General.
b) Proponer al Comité Ejecutivo la incorporación y
designación de los árbitros que egresen
de esa Escuela, en base a las calificaciones que és
tos tuvieran;
c) Clasificar a los árbitros por categorías y prom
overlos, relegarlos o excluirlos, con sujeción
a las disposiciones del Reglamento General. Para to
dos estos fines deberá llevarse un
Registro de Calificaciones mensuales en función de
la actuación de los árbitros en cada
partido, debiendo notificarse a éstos del concepto
que merecieron dentro de las 48 horas
de emitidas las citadas calificaciones mensuales.
Para efectuar dichas calificaciones el Colegio de
Arbitros tendrá como valederos todos los
elementos que estime necesarios incluyendo la opini
ón de la prensa;
d) Supervisar la actuación y el debido cumplimient
o de las disposiciones reglamentarias por
parte de los árbitros;
e) Organizar y supervisar el funcionamiento de los
Cuerpos de Asistentes Deportivos y
Veedores dictando las normas pertinentes y nombránd
olos, relegándolos o excluyéndolos,
con sujeción a las disposiciones del Reglamento Gen
eral;
f) Designar a los árbitros, jueces de línea, veedo
res y asistentes deportivos para los partidos
oficiales o amistosos que se disputen en jurisdicci
ón de la AFA, aplicando el sistema de
designación que prevea el Reglamento;
g) Difundir las leyes que rigen el juego.
Estatuto
16
Art.50º
.- El Colegio de Arbitros estará constituido por un
Presidente y cinco Vocales.
Para la elección de tres de los Vocales
del Colegio, se seguirá el mismo
procedimiento establecido en el Art.43º. Los dos Vo
cales restantes serán designados por el
Comité Ejecutivo, uno a propuesta de la Asociación
Argentina de Arbitros y el otro por el
Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Ar
gentina, no pudiendo quienes resultaren
designados desempeñarse como árbitros mientras dure
n sus mandatos.
Art.51º
.- Los miembros del Colegio de Arbitros durarán en
sus funciones dos años, desde el
26 de octubre del año de su elección, hasta el 25 d
e octubre del segundo año siguiente. Para
ser reelectos deberán contar con el voto de las dos
terceras partes del total de componentes del
Comité Ejecutivo.
Art.52º
.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegi
o de Arbitros dictará, por mayoría, un
Reglamento Interno que preverá la publicación de la
s resoluciones del Colegio en el Boletín
semanal. En cada ejercicio elevará al Comité Ejecut
ivo una Memoria de la labor desarrollada.
TRIBUNAL DE CUENTAS
(Lo componen: 1 Presidente; 4 Vocales Titulares y 4
Vocales Suplentes)
Art.53º
.- Serán funciones del Tribunal de Cuentas:
a) Controlar el movimiento y manejo de fondos que e
fectúen todos los órganos de gobierno
de la AFA.
b) Establecer con carácter obligatorio para la AFA
un sistema de contabilidad y plan de
cuentas uniforme, como así también la forma de fija
ción del presupuesto anual de
recursos y gastos;
c) Producir dictamen con relación a la Memoria, al
Balance General e Inventario de la AFA y
a la Cuenta de Recursos y Gastos correspondiente a
cada ejercicio a los fines de su
consideración por la H. Asamblea Ordinaria;
d) Exigir a los clubs afiliados la remisión de sus
Balances y Cuadro de Recursos Anuales,
certificados por Contador Público Nacional y requer
irles su confección con ajustes a
normas contables que permitan establecer diferencia
s, y verificar el movimiento de
ingresos y egresos referidos al rubro fútbol, pudie
ndo además requerir la información
complementaria que estime procedente;
e) A solicitud del Comité Ejecutivo o por resolució
n de la H. Asamblea, podrá realizar
auditorías contables en las instituciones directame
nte afiliadas a la AFA con relación a las
operaciones vinculadas al rubro fútbol, denunciando
ante los mismos toda comprobación
fehaciente de irregularidades o transgresiones a no
rmas estatutarias o legales que
pudieran corresponder;
f) Verificar el regular cumplimiento de las disposi
ciones legales y estatutarias por parte de
los clubs relativas a los conceptos establecidos en
el inciso d) precedente, denunciando
ante el Comité Ejecutivo la inobservancia de dicha
norma;
g) Dictar su propio Reglamento Interno;
h) Supervisar el proceso de liquidación de la AFA c
uando ello fuere dispuesto por la H.
Asamblea.
Art.54º
.- El Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de
las funciones que se le asignan
podrá, en cualquier momento, exigir a la AFA y a lo
s clubs afiliados la exhibición de todos los
libros, comprobantes y demás documentos, cualquiera
sea su índole, relacionados estrictamente
con los conceptos sobre los que este Estatuto otorg
a al Tribunal facultades de verificación;
asimismo revisará y analizará los balances de las i
nstituciones afiliadas en lo concerniente al
rubro “Fútbol”.
Estatuto
17
Art.55º
.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de un Presi
dente, cuatro miembros titulares y
cuatro suplentes elegidos por la Asamblea.
Art.56
º
.- Los miembros del Tribunal de Cuentas deberán se
r profesionales en Ciencias
Económicas con título universitario, personas carac
terizadas, de reconocidas aptitudes para sus
funciones y con reputación de prudentes e imparcial
es.
Art.57º
.- Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán do
s años en el ejercicio de sus
funciones, desde el 26 de octubre del año de su ele
cción, hasta el 25 de octubre del segundo
año siguiente; podrán ser reelectos.
En el presupuesto anual de la AFA se incluirá todo
lo relacionado al personal y gastos
para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Art.58º
.- Las resoluciones del Tribunal de Cuentas serán
válidas cuando sean tomadas por
mayoría de votos, debiendo sesionar por lo menos co
n cuatro miembros. Podrán producirse
despachos en mayoría y minoría. Todos los miembros,
inclusive el Presidente, tendrán un voto,
computándose doble el del Presidente en caso de emp
ate. La incorporación de los suplentes se
producirá conforme lo determine el Reglamento Inter
no.
Art.59º
.- Los dictámenes del Tribunal de Cuentas nunca po
drán tener carácter secreto y se
publicarán en el Boletín Oficial de la AFA.
REPRESENTANTES DE CLUBS
Art.60º
.- Los clubs directamente afiliados podrán acredit
ar ante la AFA al Secretario y al
Tesorero de los clubs que actuarán como mandatarios
de las instituciones en todos los asuntos
de trámite.
PATRIMONIO Y RECURSOS
Art.61º
.- La AFA forma su patrimonio con los bienes muebl
es e inmuebles de su propiedad, y
contará con los siguientes recursos:
a) Los que le acuerde el Presupuesto Anual, que deb
erá determinar:
1) El porcentaje de retención a practicar sobre re
caudación bruta de los partidos oficiales
de torneos organizados por la AFA o de los partidos
amistosos;
2) El producto de los partidos internacionales;
3) El porcentaje que se le asigne del producido de
la televisación de los partidos;
4) Los aportes de clubs que se estimen necesarios,
hasta cubrir eventualmente el
Presupuesto Anual;
b) La participación que corresponda a la AFA sobre
el producido del PRODE de acuerdo a la
Ley respectiva, con destino específico a acciones d
e carácter social y deportivo;
c) Los intereses del dinero o título que deposite e
n instituciones bancarias;
d) El importe de las multas, salvo aquéllas que ten
gan otro destino según el Reglamento;
e) El importe de los derechos de transferencias de
jugadores;
f) El importe de los derechos por permisos para par
tidos en el país o en el exterior entre
equipos de clubs directa o indirectamente afiliados
y equipos de instituciones extranjeras;
g) Los aportes de las Ligas afiliadas, conforme con
las respectivas reglamentaciones;
h) Otros recursos ordinarios o extraordinarios que
se crearen.
Art.62º
.- La AFA debe invertir sus fondos para organizar
y fomentar el fútbol, de acuerdo con lo
dispuesto en el Art.2º. Sin perjuicio de ello, pued
e hacer inversiones en pro del desarrollo de
Estatuto
18
otros deportes o para obras de beneficio social cua
ndo lo considere necesario y mediante
resolución aprobada por más de las tres cuartas par
tes de todos los componentes de la
Asamblea.
Art.63º
.- Las sumas provenientes de la recaudación sobre
los concursos de Pronósticos
Deportivos (PRODE), se distribuirán de acuerdo con
lo que establezca el Comité Ejecutivo con
sujeción a las Leyes, Decretos y/o Reglamentaciones
pertinentes.
Art.64º
.- La AFA guardará para sí, como fondo de reserva
y en valores realizables, una suma
equivalente al 33% de los recursos necesarios para
la atención de su presupuesto normal de un
mes, de acuerdo al aprobado por la Asamblea para el
ejercicio siguiente.
La Asamblea podrá constituir las reservas que crea
conveniente y decidir inversiones.
El remanente líquido será distribuido entre los clu
bs directamente afiliados en proporción a lo
que cada uno hubiere aportado durante el año por to
do concepto.
Queda excluido de la distribución, el resultante d
e la cuenta de retención del
producido del PRODE, cuyo saldo será reservado para
los fines específicos que establece la
Ley.
Art.65º
.- Para cubrir los gastos que demande el funcionam
iento del Consejo Federal, en el
Cálculo Preventivo de Gastos de la AFA se fijará an
ualmente una partida que será administrada
por las autoridades de la AFA. También se harán por
cuenta de la AFA las inversiones de bienes
muebles necesarios.
Art.66º
.- Los aportes de las Ligas afiliadas ingresarán e
n una cuenta especial que se
denominará “Financiación del Campeonato Argentino”,
y sólo se podrá imputar a la misma,
mediante resolución del Comité Ejecutivo, los gasto
s de traslación y asignación reglamentaria
para los equipos que intervengan en las competicion
es de Región y Final del certamen, cada vez
que éste se realice.
Ingresará a esta misma cuenta el prod
ucto líquido que arrojen los partidos de dichas
Competiciones, que también será administrada por la
s autoridades de AFA.
Si en oportunidad de disputarse el Ca
mpeonato Argentino, el fondo de financiación
fuera insuficiente, el Comité Ejecutivo dispondrá l
a suma necesaria para cubrir los gastos de
traslación y asignación de los participantes en las
Competiciones de Región y Final, por pedido
del Consejo Federal.
APELACIONES
Art.67º
.- Son apelables ante el Comité Ejecutivo las reso
luciones del Consejo Federal sobre
cuestiones relacionadas, únicamente, con la zona de
influencia deportiva que las Ligas Afiliadas
tienen asignadas por el Consejo Federal.
Art.68º
.- El recurso de apelación no suspenderá los efect
os de la resolución recurrida. Los
respectivos reglamentos establecerán los requisitos
exigibles para apelar.
PENALIDADES
Art.69º
.- Con sujeción a las disposiciones establecidas e
n este Estatuto y en los Reglamentos,
las autoridades y organismos de la AFA pueden aplic
ar las penalidades siguientes:
a) Amonestación;
b) Suspensión;
c) Inhabilitación
d) Multa;
Estatuto
19
e) Multa sobre porcentaje de recaudación;
f) Pérdida de partido o deducción de puntos;
g) Pérdida de Categoría;
h) Reparación de daños y perjuicios;
i) Desafiliación;
j) Expulsión;
k) Sancionar al personal administrativo, jerárquico
, técnico y profesional rentado o no de la
AFA;
l) Clausura de cancha limitada a equipo.
Art.70º
.- La Asamblea y el Comité Ejecutivo son jueces de
sus propios miembros, con facultad
para aplicarles penas.
INCOMPATIBILIDADES
Art.71º
.- Son incompatibles entre sí los cargos de Asambl
eísta, Miembros del Comité
Ejecutivo, del Consejo Federal, del Tribunal de Dis
ciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones,
del Colegio de Arbitros y del Tribunal de Cuentas.
También son incompatibles las distintas
representaciones que prescribe el Art.9º.
Art.72º
.- No pueden ocupar cargos en los organismos de la
AFA las personas que se hallen
afectadas por alguna inhabilidad o incapacidad lega
l, ni los jugadores o árbitros en actividad.
Art.73º
.- No pueden formar parte del Tribunal de Discipli
na Deportiva, del Tribunal de
Apelaciones, del Colegio de Arbitros o del Tribunal
de Cuentas, quienes en los últimos tres años
hayan desempeñado algún cargo directivo en club dir
ecta o indirectamente afiliado, en la
Asamblea, en el Comité Ejecutivo de la AFA o en Lig
a Afiliada.
CATEGORIAS DE CLUBS
Art.74°
.- Los clubs directamente afiliados a la AFA actuar
án divididos en las Categorías
Primera, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera
“C” y Primera “D” y deberán contar con
Personería Jurídica. En las Categorías Primera y Pr
imera “B” Nacional, también participarán
clubs indirectamente afiliados.
El Comité Ejecutivo organizará los distintos certá
menes de cada temporada en los
que deberán participar obligatoriamente todos los c
lubs, cada uno en su respectiva Categoría.
A la finalización de cada temporada descenderán en
forma directa:
a) tres clubs de Primera a Primera “B” Nacional;
b) cuatro clubs de Primera “B” Nacional a Primera “
B” o al Torneo Argentino “A”, según
corresponda;
c) dos de Primera “B” a Primera “C”;
d) dos de Primera “C” a Primera “D; y
e) se operará la suspensión de afiliación en forma
temporaria de un año, como máximo, al
club que a la finalización del Campeonato de Primer
a “D” registre el menor promedio de
puntos.
Los ascensos corresponderán a los Clubs que adquie
ran ese derecho de acuerdo con
los resultados de los campeonatos que se desarrolle
n en la forma que para cada temporada
organice el Comité Ejecutivo. Los clubs que adquier
an el derecho de ascender deberán cumplir,
para que sea aprobada su participación en la nueva
Categoría, con las distintas disposiciones
que se determinen en las reglamentaciones correspon
dientes.
Estatuto
20
Art.75º
.- A la finalización de cada temporada y dentro de
los veinte días siguientes a la fecha
en que haya terminado el Campeonato de Primera Divi
sión, el Comité Ejecutivo hará proclamar
el resultado y hacerlo constar en acta, detalladame
nte, de acuerdo a lo que disponga la
reglamentación que se dicte. De igual manera, deber
á proceder al término de los demás
Campeonatos, comunicando la novedad a la Asamblea.
El descenso de Categoría se operará con la sola pr
oclamación del resultado del
respectivo Campeonato, sin más trámite.
Los descensos se operarán por la aplicación de las
disposiciones que se indican a
continuación:
a) Finalizado el respectivo Campeonato se determin
ará el promedio de puntos conquistados
por todos los equipos en los tres últimos Campeonat
os disputados y aquellos cuyos
promedios de puntos fuesen menores, serán los que d
escenderán de Categoría.
b) En la Primera División “D” se operará la suspens
ión de afiliación en forma temporaria de
un año, como máximo, del club que finalizado el Cam
peonato registre el menor promedio
de puntos.
c) Para el caso de que algún equipo no hubiere part
icipado en alguno de los Campeonatos
que se consideren, el respectivo promedio de puntos
se determinará computando los
obtenidos en los Campeonatos que hubiere intervenid
o en esa Categoría.
d) El promedio de puntos de equipo que hubiera desc
endido de Categoría y la recupera en
la Temporada siguiente, deberá determinarse sin com
putarle los que obtuvo en el año de
su descenso.
e) Si en alguno de los Campeonatos que deba conside
rarse, la cantidad de partidos fuera
distinta, el promedio se determinará dividiendo los
puntos obtenidos por la cantidad de
partidos jugados por cada equipo durante los tres ú
ltimos Campeonatos; y aquellos dos
equipos cuyos promedios fuesen menores serán los qu
e descenderán de Categoría.
Art.76º
.- No podrá actuar en Primera Categoría el club qu
e no reúna todas las condiciones
siguientes:
a) Disponer, en propiedad o arrendado, de estadio c
on capacidad para no menos de 25.000
espectadores, cuya ubicación se distribuirá entre s
ocios, abonados a plateas y palcos,
público que compra boleto de entrada y adicionalmen
te platea o palco, según las
proporciones que se fijen en el Reglamento General;
b) Más de 5.000 socios.
c) Cumplir con las exigencias previstas en el Art.
6º de este Estatuto.
Art.77º
.- No podrá actuar en la Categoría Primera “B” Nac
ional , el club que no reúna todas las
condiciones siguientes:
a) Disponer, en propiedad o arrendado, de estadio c
on capacidad para no menos de 12.000
espectadores, cuya ubicación se distribuirá entre s
ocios, abonados a plateas y palcos,
público que compra boleto de entrada y adicionalmen
te platea o palco, según las
proporciones que se fijen en el Reglamento General;
b) Más de 2.000 socios.
c) Cumplir con las exigencias previstas en el Art.
6º de este Estatuto.
Art.78º
.- No podrá actuar en Primera Categoría “B”, el cl
ub que no reúna todas las condiciones
siguientes:
a) Disponer, en propiedad o arrendado, de estadio c
on capacidad para no menos de 8.000
espectadores, cuya ubicación se distribuirá entre s
ocios, abonados a plateas y palcos,
Estatuto
21
público que compra boleto de entrada y adicionalmen
te platea o palco, según las
proporciones que se fijen en el Reglamento General;
b) Más de 1.500 socios.
c) Cumplir con las exigencias previstas en el Art.
6º, incisos a), b), c), e) y f) de este Estatuto.
Art.79º
.- Para actuar en la Primera Categoría “C” las ins
tituciones deberán reunir las
condiciones siguientes:
a) Disponer, en propiedad o arrendado, de estadio c
on capacidad para no menos de 2.500
espectadores, cuya ubicación se distribuirá entre s
ocios, abonados a plateas y palcos,
público que compra boleto de entrada y adicionalmen
te platea y palco, según las
proporciones que se fijen en el Reglamento General;
b) Más de 1.000 socios.
Art.80º
.- No podrá actuar en Primera “D” el club que no r
eúna todas las condiciones que
determine el Reglamento.
Art.81º
.- Los clubs que disponen en propiedad de un estad
io cuya capacidad supera los
mínimos fijados para cada Categoría, no podrán modi
ficar la cantidad de ubicaciones que
destinan para sus socios, abonados a plateas y palc
os, público que compra boleto de entrada y
adicionalmente platea y palco, sin la aprobación pr
evia de la AFA.
Por acuerdo expreso aprobado y registrado en la AF
A, dos clubs podrán compartir en
forma definitiva y permanente un mismo estadio de p
ropiedad de cualesquiera de ellos, que
reúna como mínimo la capacidad fijada para la categ
oría en que están actuando.
Art.82º
.- El club que conquiste el derecho de ingresar a
la Categoría Primera, Primera B
Nacional, Primera B, o Primera C y no dispusiera de
l estadio con la capacidad que exige el
Estatuto para la Categoría a la que se incorporará,
o que estuviera actuando en alguna de estas
categorías sin haber cumplido esta condición, podrá
optar por el beneficio concedido en el
Art.81º, último párrafo, o bien tendrá los siguient
es plazos para ajustarse al requisito de
capacidad:
a) Cuatro años cuando su capacidad oficial reconoc
ida sea de 20.000 espectadores como
mínimo y menos de 25.000;
b) Seis años cuando su capacidad oficial reconocida
sea inferior a 20.000 espectadores;
c) Seis años cuando su capacidad oficial reconocida
sea inferior a 12.000 espectadores en
la Categoría Primera B Nacional; 8.000 espectadores
en la Primera Categoría B y a 2.500
espectadores en la Primera Categoría C;
d) El club que al finalizar cada uno de los período
s establecidos en los incisos a) y b) no
hubiera adoptado las providencias necesarias para d
isponer de un estadio que tenga la
capacidad resultante de la aplicación de esas dispo
siciones, deberá presentar a la AFA
un pedido de ampliación de plazo demostrando fehaci
entemente que ha tomado las
providencias necesarias y ha encarado los trabajos
requeridos. Este plazo no podrá
exceder de dos años.
El club que temporariamente no disponga de estadio
propio podrá optar por el
beneficio concedido en el Art.81º, último párrafo,
o bien concertar los acuerdos necesarios con
otra institución, mediante la celebración de un con
trato, cuyo plazo mínimo será de un año y de
cinco años como máximo, y que deberá registrarse en
la AFA un mes antes de la fecha de
iniciación del correspondiente certamen.
Art.83º
.- Los equipos a los que les corresponda ser local
es jugarán en sus estadios, salvo que
razones de seguridad, capacidad, falta de iluminaci
ón eléctrica cuando la jornada se dispute en
Estatuto
22
horario nocturno, o por la aplicación del principio
de aprovechamiento integral, hicieran necesario
o conveniente el uso de alguno de los otros estadio
s libres en la fecha.
Se considerará afectada la capacidad de un estadio
cuando una resolución de
autoridad nacional, provincial o municipal o del Co
mité Ejecutivo así lo establezca y se
considerará afectada la seguridad cuando una resolu
ción de autoridad nacional, provincial o
municipal, así lo declare.
Por aprovechamiento integral se entenderá el emple
o útil de los estadios con la
capacidad mínima fijada o superior a ésta, por part
e los clubs comprendidos en el Art.82º,
incisos a), b), y c) cuando la importancia del part
ido, el promedio de boletos vendidos en los
últimos encuentros jugados por la entidad visitante
en tal carácter y la comodidad de los
espectadores, así lo justifiquen. A estos fines dic
hos clubs deberán concertar los acuerdos
necesarios con otra institución, mediante la celebr
ación de contrato que deberá registrarse en la
AFA un mes antes de la fecha de iniciación del corr
espondiente certamen
Art.84º
.- La capacidad de las tribunas se apreciará calcu
lando que cada espectador ocupa 50
cm lineales de peldaño. En la capacidad de los esta
dios se computarán las tribunas y las plateas
bajas y altas.
El Reglamento de la AFA, en concordancia con las “
Reglas de Juego”, establecerá las
condiciones que debe reunir el campo de juego de ca
da club afiliado, en cuanto a dimensiones y
demás requisitos indispensables para la práctica de
l fútbol.
Igualmente establecerá los requisitos mínimos a qu
e deberán ajustarse los vestuarios
destinados a los clubs visitantes y las comodidades
que deberán reunir.
Art.85º
.- Para los efectos prescriptos en los Arts.34º, i
nc. j) y 82º, inc. a), b), c) y d), no se
tendrán en cuenta las obras en construcción o en pr
oyecto. Los clubs comprendidos en esta
última disposición deberán comprometerse formalment
e a cumplir en tiempo y forma las
obligaciones establecidas en la misma, informando p
eriódicamente a la AFA sobre el estado de
las obras en ejecución.
Todos los requisitos que establecen los Arts. 76º
a 84º, deberán estar cumplidos
veinte días antes de la iniciación del primer campe
onato.
La AFA se reserva el derecho de aceptar o no el es
tadio contratado que no podrá
cambiarse durante el desarrollo de los certámenes d
e cada temporada.
El incumplimiento de las normas a que se refiere e
ste capítulo, facultará a la AFA a no
aprobar el ascenso de categoría o la permanencia de
l club en la misma.
VARIAS
Art.86º
.- El club dueño del estadio en el cual se dispute
algún partido internacional o local
determinado u organizado por la AFA percibirá, en c
oncepto de arrendamiento, hasta el 10% de
la recaudación bruta y podrá disponer de hasta 500
asientos -no ubicados en el sector
preferencial- cuando su capacidad supere las 10.000
plateas. Cuando la capacidad sea menor
de 10.000 plateas, el club locador podrá disponer h
asta 300 asientos de dicha capacidad, en las
mismas condiciones. En ambos casos ninguna de estas
ubicaciones podrán ser vendidas, ni por
la AFA ni por el club local o club locatario. Estas
disposiciones no tendrán vigencia en partidos
organizados por la FIFA.
Para obtener derecho a presenciar los partidos de
torneos oficiales que se disputen
en el estadio del club al que pertenecen, los socio
s activos deberán abonar una cuota mensual
mínima que no podrá ser inferior al valor predomina
nte de la entrada general en partidos de los
certámenes en que el club participe.
Los clubs además podrán cobrar a sus socios activo
s, con la autorización de la AFA,
una entrada adicional independiente de la entrada g
eneral. El producido por la venta de entradas
adicionales para los socios activos, corresponderá
íntegramente al club local.
Estatuto
23
Art.87º
.- El emblema de la AFA es un gallardete blanco, c
on la sigla AFA en el centro, dentro
de un rombo. La sigla y el contorno del rombo son c
elestes.
La insignia de la AFA es un rectángulo dorado con
los extremos del lado inferior
redondeados y un ángulo saliente en el centro de di
cho lado. En el centro del rectángulo tiene la
sigla AFA en azul. Está rodeado de laureles y coron
ado horizontalmente con los colores de la
bandera argentina.
La insignia deberá estar visible en la indumentari
a de las delegaciones tanto en la de
calle como en la deportiva.
Art.88º
.- Los partidos de los certámenes en que interveng
an los equipos superiores de clubs
de Primera Categoría se jugarán, en general, en dom
ingo, sin perjuicio de que el Comité
Ejecutivo pueda resolver que se realicen en días há
biles o feriados.
Los partidos de los Campeonatos de los clubs de Pr
imera B Nacional, de Primera B,
de Primera C y de Primera D, se jugarán en sábado o
en días hábiles o feriados que fije el
Comité Ejecutivo.
En los días sábado en que se jueguen partidos ofic
iales de los Campeonatos de
Primera B Nacional, de Primera B, de Primera C o de
Primera D, los clubs de Primera Categoría
no podrán disputar partidos oficiales ni amistosos
en los que se cobre entrada al público.
Art.89º
.-
a) De acuerdo a las normativas emanadas de la FIF
A, la utilización de los servicios de
agentes o de intermediarios para la transferencia d
e jugadores está sujeta a dichas
disposiciones.
b) La utilización de agentes o intermediarios para
la organización o contrataciones de
partidos queda sujeta, asimismo, a lo establecido e
n las disposiciones emanadas de la
FIFA.
c) Los jugadores pertenecientes a los clubs direct
a o indirectamente afiliados a la AFA,
tienen prohibido firmar contratos con firmas comerc
iales, industriales o de cualquier tipo
para promocionar equipos o vestimenta deportiva en
base a su uso personal. En razón de
la obligatoriedad de los respectivos clubs de sumin
istrar a sus jugadores los equipos
deportivos, éstos serán en definitiva los autorizad
os a tales contrataciones, partiendo de
la base de la uniformidad de todos sus planteles.
d) En el caso de los equipos nacionales representat
ivos de la AFA, que actúen dentro o
fuera del país, solamente la AFA es la entidad auto
rizada para realizar contratos con
firmas comerciales, industriales, o de cualquier ti
po, a los efectos de promocionar
vestimenta deportiva u otros elementos que usen los
jugadores, partiendo de la
uniformidad de todos sus planteles.
e) Los jugadores pertenecientes a clubs directa e i
ndirectamente afiliados a AFA, no tendrán
derecho pecuniario alguno por las contrataciones qu
e éstos efectúen con empresas de
televisión o radiofonía para la transmisión de los
partidos que sus planteles jueguen, ya
sea en nuestro país o en el exterior. Igual tempera
mento corresponde adoptar cuando se
trate de equipos representativos de la AFA, quien s
erá en definitiva la autorizada a
realizar acuerdos para la transmisión de los respec
tivos partidos, sin derecho alguno de
reclamo pecuniario para los jugadores integrantes d
el plantel, ni los clubs a los cuales
éstos pertenezcan.
f) Teniendo en cuenta los altos propósitos sociales
y deportivos que persigue el PRODE, los
jugadores pertenecientes a clubs directa e indirect
amente afiliados a la AFA no tendrán
derecho alguno sobre la participación que percibe e
l club al cual pertenecen,
reservándose la AFA el derecho de controlar el efic
az cumplimiento de la aplicación de
estos beneficios.
g) Cualquier situación contractual que existiera ya
sea por parte de los jugadores de clubs
directa o indirectamente afiliados a la AFA o por p
arte de los mismos clubs, que esté en
Estatuto
24
contra del presente articulado, a la sanción de est
e Estatuto, está totalmente viciado de
nulidad.
h) Los Clubes y Ligas Afiliadas a esta Asociación,
se comprometen a reconocer al TAS
(Tribunal de Arbitraje Deportivo), como instancia j
urisdiccional independiente y, se obligan
a adoptar todas las medidas necesarias para que sus
directivos, jugadores y oficiales
acaten el arbitraje del TAS. Esta obligación se ap
lica igualmente a los Agentes
Organizadores de Partidos y a los Agentes de Jugado
res Licenciados.
i) Prohibir expresamente la discriminación de cualq
uier país, individuo o grupo de personas
por su origen étnico, sexo, lenguaje, religión, pol
ítica o por cualquier otra razón, la que
será punible de acuerdo a las sanciones establecida
s en el Artículo 69º de este Estatuto.
j) Los órganos y oficiales (todo miembro de una jun
ta o comisión, entrenador, árbitro,
asistentes, así como cualquier otro responsable téc
nico, médico o administrativo de la
Asociación del Fútbol Argentino, de las Ligas y clu
bes afiliados) deben observar los
Estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y e
l Código Etico (vigente o a dictarse) de
la AFA, de la Confederación Sudamericana de Fútbol
y/o de la FIFA.
Art.90º
.- Todos los representantes de la prensa en general
, deberán contar con el carné
profesional que los acredita para el ejercicio de s
u profesión y estar acreditados ante la AFA en
forma escrita por el medio que representan y la ent
idad gremial a la cual pertenecen.
Las autoridades de la AFA dispondrán de comodidade
s para que los mismos cuenten
con oficinas y elementos donde puedan cumplir con s
u cometido en forma satisfactoria,
entendiéndose que éste será el único lugar autoriza
do para el fiel cumplimiento de su misión.
Art.91º
.- Para precisar el número de votos exigibles en l
os casos en que este Estatuto
prescribe determinada cantidad de los “componentes’
del Cuerpo o de los miembros que lo
“componen”, la operación aritmética deberá hacerse
computando como “componentes” a los
miembros presentes y a los ausentes.
Art.92º
.- En la Memoria correspondiente a cada ejercicio
y en el acta de la Asamblea que la
trate, debe constar la nómina de las Ligas afiliada
s, el nombre de los clubs directa e
indirectamente afiliados que actúan en las Categorí
as Primera, Primera B Nacional, Primera B,
Primera C y Primera D y la posición de cada uno de
esos clubs en los certámenes oficiales
disputados durante la temporada a que corresponda l
a Memoria, de manera que quede
formalmente documentada la posición que conquisten
en los Campeonatos de cada temporada.
Art.93º
.- Para que en el Orden del Día de una Asamblea Or
dinaria o Extraordinaria, se incluya
la reforma de cualquier disposición de este Estatut
o, será necesaria resolución del Comité
Ejecutivo aprobada por no menos de las tres cuartas
partes de los votos de todos sus
componentes.
Art.94°
.- Los ingresos que se produzcan para cada una de
las Categorías profesionales, en
concepto de derechos de televisación, en directo y/
o diferido, corresponden íntegramente a la
Asociación del Fútbol Argentino, y su forma de dist
ribución dentro de cada Categoría, será
establecida a través del Comité Ejecutivo.
Art.95º
.- En caso de disolución y/o liquidación de la AFA
, sus bienes serán destinados a una
entidad de bien público con personería jurídica, co
n domicilio en el país, exenta de todo
gravamen nacional, provincial o municipal, y recono
cida como exenta por la Administración
Federal de Ingresos Públicos
* * *
Incluye modificaciones aprobadas por la Asamblea Ge
neral Ordinaria del 25/10/2012.--------------------
Estatuto
25
INDICE
Artículos
Afiliaciones
Acuerdo ..........................................
...................................................
.............. 5
Cese .............................................
...................................................
................ 5
Agentes
De jugadores .....................................
...................................................
........... 89, a)
De partidos ......................................
...................................................
............. 89, b)
Asamblea ..........................................
...................................................
.................... 8
Composición ......................................
...................................................
........... 9
Votos ............................................
...................................................
................. 10
Mandatos de sus integrantes ......................
...................................................
.. 11
Elección de sus integrantes ......................
...................................................
.... 12
Inasistencia de representante de club de Primera .
.......................................... 13
Período de realización ...........................
...................................................
....... 14
Asamblea Extraordinaria ..........................
...................................................
..... 15
Notificación de la convocatoria ..................
...................................................
... 16
Presidencia ......................................
...................................................
............. 17
Quórum ...........................................
...................................................
.............. 18 - 19
Deliberaciones ...................................
...................................................
........... 20 - 21
Resoluciones .....................................
...................................................
........... 22
Mandato de representante de club descendido de Pri
mera ............................ 23
Juzgamiento de sus miembros ......................
..................................................
70
Orden del Día ....................................
...................................................
........... 93
Categoría de los clubs ............................
...................................................
............... 74
Ascensos .........................................
...................................................
............. 74
Descensos ........................................
...................................................
............ 74 - 75
Promociones ......................................
...................................................
........... 74
Proclamaciones ...................................
...................................................
......... 75
Requisitos
Primera .........................................
...................................................
........ 76
Primera “B” Nacional ............................
...................................................
77
Primera “B” .....................................
...................................................
...... 78
Primera “C” .....................................
...................................................
...... 79
Primera “D” .....................................
...................................................
...... 80
Colegio de Arbitros
Funciones ........................................
...................................................
............. 49
Composición ......................................
...................................................
........... 50
Mandatos .........................................
...................................................
............. 51
Reglamento - Resoluciones ........................
...................................................
.. 52
Comité Ejecutivo
Composición ......................................
...................................................
........... 30
Mandatos .........................................
...................................................
............. 30
Votos ............................................
...................................................
................. 31
Quórum ...........................................
...................................................
.............. 32
Resoluciones .....................................
...................................................
........... 33
Atribuciones .....................................
...................................................
............. 34
Apelaciones sobre resoluciones del Consejo Federal
..................................... 67 - 68
Juzgamiento de sus miembros ......................
..................................................
70
Orden del Día de la Asamblea .....................
...................................................
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