ESTATUTO DE AFA Pablo J Sciutti

Estatuto 1 ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO ESTATUTO Entidad sucesora de: a) “The Argentine Association Football League”, fun dada el 21 de febrero de 1893 y denominada “Argentine Football Association” desde febrero de 1 903. “Asociación Argentina de Football” desde febrero de 1912. “Asociación Amateurs Argentina de Football” desde noviembre de 1926 y “Asociación Argentina de Football Amateurs y Profes ionales” desde junio de 1931 hasta el 3 de noviembre de 1934. b) “Federación Argentina de Football”, fundada el 1 4 de junio de 1912 y fusionada con la “Asociación Argentina de Football” el 23 de diciemb re de 1914. c) “Asociación Amateurs de Football”, fundada el 22 de septiembre de 1919 y fusionada con la “Asociación Argentina de Football” el 28 de noviemb re de 1926. d) “Liga Argentina de Football”, fundada el 18 de m ayo de 1931 y fusionada con la “Asociación Argentina de Football Amateurs y Profesionales” el 3 de noviembre de 1934, fecha de la constitución de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”. Estatuto 2 DISPOSICIONES PRIMORDIALES Art.1º .- La entidad civil denominada “ASOCIACION DEL FUTB OL ARGENTINO” tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y se r ige por este Estatuto que, en otras disposiciones, la nombra con las siglas “AFA”. Art.2º .- La AFA tiene por objeto fomentar el fútbol y as ociar en su seno a las entidades que en la República Argentina lo practiquen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada, ajustán dose a las disposiciones de la FIFA de cuyos Estatutos y Reglamentos se ha tomado su estructura como ejemplo, a los efectos de dotar a la AFA de amplia funcionabilidad en su manejo toda vez que ello implica estar a tono con la era dinámica y práctica de nuestros días. Art.3º .- La AFA para la consecución de sus fines puede c onfederarse con otras instituciones deportivas del país o del exterior; y exclusivament e ella ejerce la representación del fútbol argentino ante el extranjero y especialmente ante l a “Federation Internationale de Football Association”. También podrá adquirir bienes y derec hos como así también contraer obligaciones. MIEMBROS DE LA ASOCIACION Art.4º .- Son miembros y forman parte de la AFA las insti tuciones admitidas en su seno como afiliadas, las cuales tienen amplia autonomía debie ndo, para mantenerse como tales, dar cumplimiento expreso a lo establecido en este Estat uto y en los Reglamentos, y a las leyes vigentes de aplicación en Asociaciones Civiles. Art.5º .- La afiliación puede acordarse: 1) Ligas formadas por Asociación de clubs; 2) Clubs. La afiliación directa del club cesa: a) Por renuncia; b) Por cancelación; c) Por expulsión. El club comprendido en los incisos a ) y b) podrá solicitar su reafiliación dentro de un plazo no mayor de tres años a contar de la fecha de terminación de su afiliación. Los clubs comprendidos en el inciso c) a su vez podrán solici tar su reafiliación si han desaparecido las causas que motivaron su expulsión, con posteriorida d a los cinco años de esta medida. El club aceptado será clasificado, si la hubiese, en la Cat egoría inmediata inferior de la que militaba al producirse su desafiliación. Los clubs componentes de una Liga afilia da, quedan, de hecho, indirectamente afiliados. Art.6º .- Las instituciones afiliadas contraen, bajo aperc ibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda), las sigui entes obligaciones: a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la AFA, debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de e fectuar por si y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y /o cuestionarlas, salvo causa de Estatuto 10 g) Acordar, suspender o cancelar afiliaciones de cl ubs directamente afiliados, ad-referéndum de la Asamblea; h) Elegir candidatos para integrar Comisiones Espec iales; i) Organizar y realizar cada temporada conforme con lo dispuesto en este Estatuto, los Campeonatos Oficiales y las demás competiciones est ablecidas en el Reglamento; j) Proclamar el resultado definitivo de los Campeon atos conforme con lo dispuesto en este Estatuto y ratificar o desaprobar los ascensos de C ategoría a los clubs directamente afiliados, con estricta sujeción a lo establecido e n los Arts.76º, 77º, 78º, 79º, 80º y 84º; k) Instituir premios honoríficos u otorgar gratific aciones y subsidios; l) Administrar la AFA y representarla en asuntos ad ministrativos o judiciales; m) Designar los empleados necesarios, removerlos, s uspenderlos o destituirlos y fijarles sus emolumentos con sujeción al Presupuesto; n) Nombrar árbitros y tomar medidas de acuerdo con las propuestas que formule el Colegio de Arbitros; ñ) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que correspondan a la AFA en su carácter de afiliada a las entidades deportivas a que se ref iere el Art.3º; o) Cuidar y dirigir las relaciones internacionales del fútbol argentino e intermediar, con amplias facultades, en toda comunicación entre inst ituciones directamente e indirectamente afiliadas a la AFA y entidades extra njeras en la República Argentina o en el exterior; p) Designar y utilizar estadios de clubs directamen te afiliados para la realización de partidos internacionales o interprovinciales y, en general, para cualquier partido que deba disputarse en cancha neutral. También podrá designa r estadios libres para partidos de los certámenes oficiales cuando así lo aconsejen razone s de seguridad, capacidad o comodidad, de acuerdo con la reglamentación pertine nte; q) Autorizar o no las transferencias de jugadores d e clubs directa o indirectamente afiliados a Asociaciones adheridas a la FIFA, o viceversa, en tre clubs directamente afiliados a la AFA, o de éstos a los indirectamente afiliados a la misma o viceversa. Cada transferencia de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes; r) Tomar las medidas necesarias de acuerdo a las pr opuestas del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Tribuna l de Cuentas y del Colegio de Arbitros; s) Arbitrar los medios y las medidas que conformen el mejor cumplimiento de las áreas que funcionan dentro del Comité Ejecutivo, según el Art .27º, inc. d) del Estatuto; t) Otorgar a solicitud de las instituciones afiliad as préstamos dentro de los límites fijados por la Asamblea, y de acuerdo a las estipulaciones del Reglamento General; u) Considerar y resolver sobre las propuestas que l e fueran sometidas de conformidad con lo establecido en el Art.27º, inc. i) de este Estat uto. CONSEJO FEDERAL Art.35º .- El Consejo Federal es una autoridad ejecutiva y es el organismo de la AFA que tiene a su cargo la conducción del fútbol del interior de l país. Desarrollará su labor con el fútbol a través de las Ligas Afiliadas. Las Federaciones Regionales y/o Provinciales que s e constituyen por voluntad de las Ligas de una Región o Provincia, serán reconocidas por el Consejo Federal y su misión y funciones serán establecidas por el Reglamento del Consejo Federal. Tanto las Ligas como las Federacione s Regionales y/o Provinciales se estructurarán con sujeción a sus propios Reglamentos, los que deb erán encuadrarse en las normas que fije el Consejo Federal. Estatuto 11 Art.36º .- Componen el Consejo Federal: a) El Presidente de la AFA; b) las Ligas afiliadas, por intermedio de diecinue ve (19) Representantes de las “jurisdicciones Deportivas de Ligas que indica el A rtículo 9°, inc. b), los que deben “reunir como condición durante el término del período para el que resulten electos “Representantes ante el Consejo Federal, ser Presid ente o Vicepresidente de Liga, “elegidos como establezca el Reglamento de dicho Cu erpo. c) Doce miembros directamente designados por el Pr esidente. Art.37º .- Los miembros del Consejo Federal a que se refie re el Art.36º, inc. b), serán designados para períodos de un año, computables des de el 26 de octubre hasta el 25 de octubre del año siguiente y podrán ser reelectos. Los miembros designados por el Presiden te podrán ser en cualquier momento relevados por éste. Todos tendrán un voto cada uno. El Presidente tend rá voto que se computará doble en caso de empate. Para formar quórum será necesaria la presencia de 10 miembros, como mínimo. Las decisiones del Consejo Federal se tomarán por mayoría de votos presentes y serán comunicadas al Comité Ejecutivo. Art.38º .- Son funciones del Consejo Federal: a) Aprobar los poderes de sus propios miembros y se pararlos de su seno, ad-referéndum del Comité Ejecutivo; b) Elegir Vicepresidente 2º entre los miembros que representan a las Agrupaciones indicadas en el Art.36º, inc. b) de este Estatuto; c) Reunirse en sesión ordinaria -en días y horas qu e se fijen- no menos de una vez por mes, y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Pr esidente o lo soliciten por escrito más de la mitad de sus miembros, en caso de necesidad; d) Organizar y hacer disputar anualmente los torneo s de ascenso, entre Clubes representantes de Ligas afiliadas, denominados: del Interior, Argentino “B”, Argentino “A”, este último de carácter profesional, o los que en e l futuro los reemplacen, que clasifiquen a los Torneos organizados por el Comité Ejecutivo d e la Asociación del “Fútbol Argentino; e) Acordar, suspender o cancelar la afiliación de L igas, “Ad-referéndum” de la Asamblea, admitir las Federaciones Regionales y/o Provinciale s constituídas por ellas y en su caso intimarles la reorganización de la Federación cuand o contraviniere las normas estatutarias y/o reglamentarias vigentes; f) Determinar la jurisdicción de cada Liga afiliada , la que, en general, resultará de la ubicación de sus clubs; g) Imponer sanciones disciplinarias a Ligas y sus C lubs, Federaciones Regionales y/o Provinciales y a los dirigentes, árbitros y jugador es con sujeción a disposiciones del Reglamento. h) Elevar al Comité Ejecutivo de la AFA, y de éste en última y definitiva instancia a la Asamblea de la misma, con sujeción a los Reglamento s, las apelaciones que interpongan Ligas, Federaciones Regionales y/o Provinciales o C lubs en relación, únicamente, con la zona de influencia deportiva que cada una de las Li gas tiene asignada por el Consejo Federal; i) Hacer cumplir y respetar las sanciones que las L igas y las Federaciones Regionales y/o Provinciales impongan en sus respectivas jurisdicci ones; j) Resolver, como árbitro, en las cuestiones que de común acuerdo le sometan las partes; k) Autorizar partidos interligas o entre clubs de d istintas Ligas afiliadas; l) Elevar en cada ejercicio al Comité Ejecutivo una Memoria de la labor desarrollada; Estatuto 12 m) Redactar y modificar los Reglamentos particulare s y someterlos a la aprobación del Comité Ejecutivo; n) Dictar y modificar el Estatuto tipo de las Feder aciones Regionales y/o Provinciales. Art.39º .- Entre el 10 y 20 de septiembre del año correspo ndiente, el Consejo Federal hará la elección de los Representantes ante la Asamblea , u n titular y un suplente por cada jurisdicción deportiva, que prescribe el Art. 9º, inc. b). TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA Y TRIBUNAL DE APELACIONES Art.40º .- El juzgamiento y sanción de cualquier transgres ión al Estatuto, a los Reglamentos o a resolución de autoridad de la AFA, imputable a club directamente afiliado o indirectamente afiliado que participe en certámenes oficiales dir ectamente organizados por la AFA o a sus jugadores, socios, empleados, personal técnico, dir igentes o árbitros, jueces de línea y asistentes deportivos u otro personal que tenga vin culación con la AFA establecidas con funciones de análogo carácter y la interpretación d el Reglamento respectivo, es de exclusiva competencia del Tribunal de Disciplina Deportiva y cuando corresponda del Tribunal de Apelaciones. Estos cuerpos aplicarán las penalidades establecid as en el Estatuto y en el Reglamento de Transgresiones y Penas, salvo las san ciones de desafiliación y expulsión previstas en el Art. 8º, inc. e) que corresponderá a la Asamblea. Si de las actuaciones instruídas por el Tribunal d e Disciplina Deportiva o del Tribunal de Apelaciones, cuando le corresponda intervenir, s urgiera prima facie que un Club ha incurrido en las infracciones de desafiliación o expulsión pr evistas en el Art.8º, inc. e), deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria en la misma sesión del Co mité Ejecutivo en que éste tome conocimiento de lo resuelto a tal efecto en su caso por tales cuerpos. Art.41º .- El Tribunal de Disciplina Deportiva se compone d e un Presidente y doce miembros. El Tribunal de Apelaciones, de un Presidente y dos mie mbros con título de abogado. Ambos cuerpos serán elegidos por el Presidente de la AFA, según lo establecido en el Art. 43º de este Estatuto. Art.42º .- El Presidente y los Miembros del Tribunal de Di sciplina Deportiva y el Presidente y los Miembros del Tribunal de Apelaciones, deben ser per sonas caracterizadas, de reconocidas aptitudes para sus funciones y con reputación de pr udentes e imparciales. Art.43º .- Para la elección de los Miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones, el Comité Ejecutivo propondrá al Pr esidente de la AFA el doble de los candidatos a designar. De la nómina remitida por el Comité Ejecutivo, el Presidente elegirá a los doce Miembros del Tribunal de Disciplina Deportiva, a su Presidente y a los dos Miembros del Tribunal de Apelaciones y a su Presidente. La elecc ión debe hacerse en reunión del Comité Ejecutivo. Para el caso de fallecimiento, ausencia, incapacid ad total o temporaria y/o exista otra causa que impida el desempeño de alguno de los inte grantes del Tribunal de Apelaciones, el Comité Ejecutivo propondrá al Presidente de la AFA una nómina de seis conjueces con título de abogado. El Presidente, en reunión del Comité Ejecu tivo, lo elegirá para intervenir en la causa correspondiente. Art.44º .- El Presidente y los Miembros del Tribunal de Di sciplina Deportiva y el Presidente y los Miembros del Tribunal de Apelaciones, serán designa dos por un plazo de dos años, desde el 26 de octubre hasta el 25 de octubre del segundo año s iguiente, salvo que por cualquier Estatuto 13 circunstancia el Comité Ejecutivo no se hubiera reu nido hasta esa última fecha para proponer nueva nómina, en cuyo caso sus mandatos quedarán pr orrogados automáticamente hasta la constitución de aquél. Si quedara vacante el cargo de Presid ente o, en su caso, de Miembros de cualquiera de los mencionados Cuerpos, cuya cantidad impida o dificulte el quórum exigido por el Art.46º, corresponderá efectuar las designaciones respectiva s con arreglo al procedimiento antes señalado. Art.45º .- El Presidente del Tribunal de Disciplina Deport iva tiene voz en todas las deliberaciones y voto únicamente en caso de empate. El Tribunal de Disciplina Deportiva elegirá entre sus Miembros, un Vicepresidente y un Secretar io. En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de ausencia de este último, será reemplazado por el Miembro que designe el Tribunal. En caso de ausencia del Secretario, será reemplazado por el Miembro que designe el Tribunal. El Presidente del Tribunal de Apelaciones tiene voz en todas las deliberaciones y voto únicamente en caso de empate. El Tribunal elegirá e ntre sus Miembros un Secretario. En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, será r eemplazado por el Miembro que designe el Tribunal. Art.46º .- Para el estudio de los asuntos, el Tribunal de Disciplina Deportiva funcionará dividido en cuatro salas de tres miembros cada una. Los expedientes sustanciados en cada sala, serán c onsiderados y resueltos por el Tribunal de Disciplina Deportiva, cuyo quórum se fo rmará con la asistencia de ocho o más de sus integrantes incluido el Presidente, salvo lo qu e dispongan a tal efecto los respectivos Reglamentos para los supuestos de excepción que en los mismos se contemplen. Los expedientes sustanciados en el Tribunal de Ape laciones, serán considerados y resueltos en quórum que se forma con la asistencia mínima de dos de sus integrantes incluído el Presidente. Art.47º .- a) Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Depo rtiva serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de sus miembros presentes, salvo lo que establezcan a tal efecto los respectivos Reglamentos para los supuestos de excep ción que en los mismos se contemplen. Dichos fallos tendrán fuerza ejecutiva desde su pu blicación en el Boletín Oficial de la AFA. b) Las resoluciones del Tribunal de Apelaciones ser án válidas cuando sean aprobadas por mayoría de sus integrantes presentes y sus fallos t endrán fuerza ejecutiva desde su publicación en el Boletín Oficial de la AFA. c) Todas las entidades directa e indirectamente afi liadas a la AFA deberán agotar las respectivas instancias procesales internas de la AF A en lo que se refiere a la aplicación e interpretación del Estatuto y sus Reglamentos, sin perjuicio que puedan acudir a la Justicia Ordinaria. Para este caso deberán contar p reviamente con la aprobación de la Asamblea de la AFA por las cuatro quintas partes de los votos de los miembros presentes, a fin de trasladar los antecedentes al J uzgado competente siendo válidos únicamente los de los Tribunales Ordinarios de la C apital Federal. La Asamblea deberá ser convocada dentro de los tre inta días siguientes al requerimiento para su constitución y consideración del recurso pl anteado. Art.48º .- El Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribuna l de Apelaciones, deberán resolver con sujeción a este Estatuto, a los Reglamentos y a las resoluciones de las autoridades de la AFA y en lo no prescripto, de acuerdo a los principios de l deporte, la equidad y el derecho. Estatuto 14 El Reglamento de Transgresiones y Penas deberá, de modo preciso, configurar las infracciones punibles y las sanciones que les corre spondan y sin perjuicio de la celeridad en los trámites, establecerá las normas necesarias y sufic ientes para asegurar a los imputados el debido proceso legal y el ejercicio del derecho de defensa en juicio. 1 . Apelaciones: Los fallos dictados por el Tribunal de Disciplina Deportiva en los casos de sanciones graves mencionadas en este Estatuto, son recurrible s por ante el Tribunal de Apelaciones dentro del plazo de cinco días corridos y de siete días co rridos cuando los clubs se encuentren ubicados a más de 100 Kms. de la Capital Federal - a contar de la hora cero del día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva en el Boletín Oficial de la AFA- hasta la hora oficial del cierre de la oficina del Tribunal de Apelaciones en la fecha de su vencimiento y si éste corresponde a feriado el térm ino se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma hora. Todo recurso presentado fuera de l os términos indicados, deberá ser rechazado sin más trámite por el Tribunal de Apelac iones. 2 . Se consideran apelables las siguientes sanciones graves: a) Pérdida del Club de su categoría; b) Suspensión al Club por soborno c) Suspensión al Club por incentivación o recompen sación ilegítima; d) Suspensión al Club por cualquier otra causa; e) Pérdida de partido y/o deducción de puntos; f) Multas por porcentajes de recaudación que exced a cinco fechas; g) Reparación de daños y perjuicios por más de u$s. 20.000 o su equivalente en moneda nacional; h) Expulsión o inhabilitación de cualquier persona ; i) Suspensión a dirigente mayor de a seis meses; j) Suspensión a socio de Club y a cualquier person a vinculada a la AFA o a sus Clubs por más de un año; k) Suspensión a jugador que exceda de diez partido s o dos meses; l) Suspensión a árbitro oficial y jueces de línea que exceda de dos meses; m) Suspensión a miembro del personal técnico que se a superior a seis meses; n) Suspensión a club, dirigentes, médicos, jugadore s, directores técnicos, personal auxiliar, socios o personas que de alguna manera estén vincul adas a la institución afiliada, cuando del control antidóping surjan irregularidades que s e sancionen con más de dos meses. 3 . El recurso se presentará por escrito en la Ofici na del Tribunal de Apelaciones acompañado de copia o fotocopia autenticada debidam ente sellada con la hora y día de su interposición para entregarse al interesado. El esc rito de apelación debe contener: a) Nombre y apellido de la persona física o del Pre sidente y Secretario del Club con sus respectivas firmas; b) La explicación de los hechos y derecho en que s e funda como asimismo las normas que se consideran infringidas; c) La denuncia de las omisiones y la falta de funda mentación en que se haya incurrido en el fallo en los casos en que correspondiere; d) La aceptación expresa, por parte del apelante, d e la competencia y reglamentaciones correspondientes a los Tribunales de Disciplina Dep ortiva y de Apelaciones; e) El reconocimiento y aceptación de las normas aso ciacionales contenidas en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación del Fútbol Argentino y, particularmente, de su Reglamento de Transgresiones y Penas; Estatuto 15 f) La aceptación expresa que se tendrán por notifi cadas fehacientemente las resoluciones y sentencias publicadas en los boletines respectivos de los órganos de la Asociación del Fútbol Argentino. El apelante con la presentación del recurso deberá pagar como arancel la suma de tres mil pesos ($ 3.000).-) en la Tesorería de la A FA. El incumplimiento del pago impedirá el acceso a la instancia recursiva. Se dispondrá la devolución del monto abonado en co ncepto de arancel únicamente cuando se declare procedente el recurso mediante re vocación del fallo apelado. El recurso será denegado sin más trámite si no se cumple con los requisitos que debe contener el escrito o no se paga con su presentació n el importe del arancel antes aludido. 4 . Del recurso se enviará copia al Tribunal de Disci plina Deportiva que dictó el fallo apelado, el que deberá remitir de inmediato el expe diente respectivo al Tribunal de Apelaciones. Del recurso interpuesto se concederá vista con cop ia del mismo a todos los interesados si los hubiere, para que en el plazo de cinco días corridos puedan presentar los alegatos por escrito que consideren pertinentes. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de Apelaciones hasta siete días corridos cuando mediaren causas específicas especia les o razones de distancia. La deducción del recurso no suspende la ejecución de la sanción impuesta, salvo lo establecido al efecto en los respectivos Reglamento s como excepción. 5 . El Tribunal de Apelaciones se pronunciará mediant e resolución fundada confirmando o revocando el fallo del inferior. Se entenderá que ha sido desestimado el recurso, si transcurrido el plazo de diez días corridos o su am pliación dispuesta hasta veinte días corridos desde que las actuaciones se encuentran en estado d e dictarse el fallo, no se pronunció el Tribunal de Apelaciones. COLEGIO DE ARBITROS (Lo componen: 1 Presidente y 5 Vocales) Art.49º .- Son funciones del Colegio de Arbitros: a) Organizar la Escuela de Arbitros y supervisar s u funcionamiento dictando todas las normas que para ello estime necesario con sujeción a las disposiciones del Reglamento General. b) Proponer al Comité Ejecutivo la incorporación y designación de los árbitros que egresen de esa Escuela, en base a las calificaciones que és tos tuvieran; c) Clasificar a los árbitros por categorías y prom overlos, relegarlos o excluirlos, con sujeción a las disposiciones del Reglamento General. Para to dos estos fines deberá llevarse un Registro de Calificaciones mensuales en función de la actuación de los árbitros en cada partido, debiendo notificarse a éstos del concepto que merecieron dentro de las 48 horas de emitidas las citadas calificaciones mensuales. Para efectuar dichas calificaciones el Colegio de Arbitros tendrá como valederos todos los elementos que estime necesarios incluyendo la opini ón de la prensa; d) Supervisar la actuación y el debido cumplimient o de las disposiciones reglamentarias por parte de los árbitros; e) Organizar y supervisar el funcionamiento de los Cuerpos de Asistentes Deportivos y Veedores dictando las normas pertinentes y nombránd olos, relegándolos o excluyéndolos, con sujeción a las disposiciones del Reglamento Gen eral; f) Designar a los árbitros, jueces de línea, veedo res y asistentes deportivos para los partidos oficiales o amistosos que se disputen en jurisdicci ón de la AFA, aplicando el sistema de designación que prevea el Reglamento; g) Difundir las leyes que rigen el juego. Estatuto 16 Art.50º .- El Colegio de Arbitros estará constituido por un Presidente y cinco Vocales. Para la elección de tres de los Vocales del Colegio, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el Art.43º. Los dos Vo cales restantes serán designados por el Comité Ejecutivo, uno a propuesta de la Asociación Argentina de Arbitros y el otro por el Sindicato de Arbitros Deportivos de la República Ar gentina, no pudiendo quienes resultaren designados desempeñarse como árbitros mientras dure n sus mandatos. Art.51º .- Los miembros del Colegio de Arbitros durarán en sus funciones dos años, desde el 26 de octubre del año de su elección, hasta el 25 d e octubre del segundo año siguiente. Para ser reelectos deberán contar con el voto de las dos terceras partes del total de componentes del Comité Ejecutivo. Art.52º .- Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegi o de Arbitros dictará, por mayoría, un Reglamento Interno que preverá la publicación de la s resoluciones del Colegio en el Boletín semanal. En cada ejercicio elevará al Comité Ejecut ivo una Memoria de la labor desarrollada. TRIBUNAL DE CUENTAS (Lo componen: 1 Presidente; 4 Vocales Titulares y 4 Vocales Suplentes) Art.53º .- Serán funciones del Tribunal de Cuentas: a) Controlar el movimiento y manejo de fondos que e fectúen todos los órganos de gobierno de la AFA. b) Establecer con carácter obligatorio para la AFA un sistema de contabilidad y plan de cuentas uniforme, como así también la forma de fija ción del presupuesto anual de recursos y gastos; c) Producir dictamen con relación a la Memoria, al Balance General e Inventario de la AFA y a la Cuenta de Recursos y Gastos correspondiente a cada ejercicio a los fines de su consideración por la H. Asamblea Ordinaria; d) Exigir a los clubs afiliados la remisión de sus Balances y Cuadro de Recursos Anuales, certificados por Contador Público Nacional y requer irles su confección con ajustes a normas contables que permitan establecer diferencia s, y verificar el movimiento de ingresos y egresos referidos al rubro fútbol, pudie ndo además requerir la información complementaria que estime procedente; e) A solicitud del Comité Ejecutivo o por resolució n de la H. Asamblea, podrá realizar auditorías contables en las instituciones directame nte afiliadas a la AFA con relación a las operaciones vinculadas al rubro fútbol, denunciando ante los mismos toda comprobación fehaciente de irregularidades o transgresiones a no rmas estatutarias o legales que pudieran corresponder; f) Verificar el regular cumplimiento de las disposi ciones legales y estatutarias por parte de los clubs relativas a los conceptos establecidos en el inciso d) precedente, denunciando ante el Comité Ejecutivo la inobservancia de dicha norma; g) Dictar su propio Reglamento Interno; h) Supervisar el proceso de liquidación de la AFA c uando ello fuere dispuesto por la H. Asamblea. Art.54º .- El Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de las funciones que se le asignan podrá, en cualquier momento, exigir a la AFA y a lo s clubs afiliados la exhibición de todos los libros, comprobantes y demás documentos, cualquiera sea su índole, relacionados estrictamente con los conceptos sobre los que este Estatuto otorg a al Tribunal facultades de verificación; asimismo revisará y analizará los balances de las i nstituciones afiliadas en lo concerniente al rubro “Fútbol”. Estatuto 17 Art.55º .- El Tribunal de Cuentas se compondrá de un Presi dente, cuatro miembros titulares y cuatro suplentes elegidos por la Asamblea. Art.56 º .- Los miembros del Tribunal de Cuentas deberán se r profesionales en Ciencias Económicas con título universitario, personas carac terizadas, de reconocidas aptitudes para sus funciones y con reputación de prudentes e imparcial es. Art.57º .- Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán do s años en el ejercicio de sus funciones, desde el 26 de octubre del año de su ele cción, hasta el 25 de octubre del segundo año siguiente; podrán ser reelectos. En el presupuesto anual de la AFA se incluirá todo lo relacionado al personal y gastos para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Art.58º .- Las resoluciones del Tribunal de Cuentas serán válidas cuando sean tomadas por mayoría de votos, debiendo sesionar por lo menos co n cuatro miembros. Podrán producirse despachos en mayoría y minoría. Todos los miembros, inclusive el Presidente, tendrán un voto, computándose doble el del Presidente en caso de emp ate. La incorporación de los suplentes se producirá conforme lo determine el Reglamento Inter no. Art.59º .- Los dictámenes del Tribunal de Cuentas nunca po drán tener carácter secreto y se publicarán en el Boletín Oficial de la AFA. REPRESENTANTES DE CLUBS Art.60º .- Los clubs directamente afiliados podrán acredit ar ante la AFA al Secretario y al Tesorero de los clubs que actuarán como mandatarios de las instituciones en todos los asuntos de trámite. PATRIMONIO Y RECURSOS Art.61º .- La AFA forma su patrimonio con los bienes muebl es e inmuebles de su propiedad, y contará con los siguientes recursos: a) Los que le acuerde el Presupuesto Anual, que deb erá determinar: 1) El porcentaje de retención a practicar sobre re caudación bruta de los partidos oficiales de torneos organizados por la AFA o de los partidos amistosos; 2) El producto de los partidos internacionales; 3) El porcentaje que se le asigne del producido de la televisación de los partidos; 4) Los aportes de clubs que se estimen necesarios, hasta cubrir eventualmente el Presupuesto Anual; b) La participación que corresponda a la AFA sobre el producido del PRODE de acuerdo a la Ley respectiva, con destino específico a acciones d e carácter social y deportivo; c) Los intereses del dinero o título que deposite e n instituciones bancarias; d) El importe de las multas, salvo aquéllas que ten gan otro destino según el Reglamento; e) El importe de los derechos de transferencias de jugadores; f) El importe de los derechos por permisos para par tidos en el país o en el exterior entre equipos de clubs directa o indirectamente afiliados y equipos de instituciones extranjeras; g) Los aportes de las Ligas afiliadas, conforme con las respectivas reglamentaciones; h) Otros recursos ordinarios o extraordinarios que se crearen. Art.62º .- La AFA debe invertir sus fondos para organizar y fomentar el fútbol, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.2º. Sin perjuicio de ello, pued e hacer inversiones en pro del desarrollo de Estatuto 18 otros deportes o para obras de beneficio social cua ndo lo considere necesario y mediante resolución aprobada por más de las tres cuartas par tes de todos los componentes de la Asamblea. Art.63º .- Las sumas provenientes de la recaudación sobre los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE), se distribuirán de acuerdo con lo que establezca el Comité Ejecutivo con sujeción a las Leyes, Decretos y/o Reglamentaciones pertinentes. Art.64º .- La AFA guardará para sí, como fondo de reserva y en valores realizables, una suma equivalente al 33% de los recursos necesarios para la atención de su presupuesto normal de un mes, de acuerdo al aprobado por la Asamblea para el ejercicio siguiente. La Asamblea podrá constituir las reservas que crea conveniente y decidir inversiones. El remanente líquido será distribuido entre los clu bs directamente afiliados en proporción a lo que cada uno hubiere aportado durante el año por to do concepto. Queda excluido de la distribución, el resultante d e la cuenta de retención del producido del PRODE, cuyo saldo será reservado para los fines específicos que establece la Ley. Art.65º .- Para cubrir los gastos que demande el funcionam iento del Consejo Federal, en el Cálculo Preventivo de Gastos de la AFA se fijará an ualmente una partida que será administrada por las autoridades de la AFA. También se harán por cuenta de la AFA las inversiones de bienes muebles necesarios. Art.66º .- Los aportes de las Ligas afiliadas ingresarán e n una cuenta especial que se denominará “Financiación del Campeonato Argentino”, y sólo se podrá imputar a la misma, mediante resolución del Comité Ejecutivo, los gasto s de traslación y asignación reglamentaria para los equipos que intervengan en las competicion es de Región y Final del certamen, cada vez que éste se realice. Ingresará a esta misma cuenta el prod ucto líquido que arrojen los partidos de dichas Competiciones, que también será administrada por la s autoridades de AFA. Si en oportunidad de disputarse el Ca mpeonato Argentino, el fondo de financiación fuera insuficiente, el Comité Ejecutivo dispondrá l a suma necesaria para cubrir los gastos de traslación y asignación de los participantes en las Competiciones de Región y Final, por pedido del Consejo Federal. APELACIONES Art.67º .- Son apelables ante el Comité Ejecutivo las reso luciones del Consejo Federal sobre cuestiones relacionadas, únicamente, con la zona de influencia deportiva que las Ligas Afiliadas tienen asignadas por el Consejo Federal. Art.68º .- El recurso de apelación no suspenderá los efect os de la resolución recurrida. Los respectivos reglamentos establecerán los requisitos exigibles para apelar. PENALIDADES Art.69º .- Con sujeción a las disposiciones establecidas e n este Estatuto y en los Reglamentos, las autoridades y organismos de la AFA pueden aplic ar las penalidades siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Inhabilitación d) Multa; Estatuto 19 e) Multa sobre porcentaje de recaudación; f) Pérdida de partido o deducción de puntos; g) Pérdida de Categoría; h) Reparación de daños y perjuicios; i) Desafiliación; j) Expulsión; k) Sancionar al personal administrativo, jerárquico , técnico y profesional rentado o no de la AFA; l) Clausura de cancha limitada a equipo. Art.70º .- La Asamblea y el Comité Ejecutivo son jueces de sus propios miembros, con facultad para aplicarles penas. INCOMPATIBILIDADES Art.71º .- Son incompatibles entre sí los cargos de Asambl eísta, Miembros del Comité Ejecutivo, del Consejo Federal, del Tribunal de Dis ciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Colegio de Arbitros y del Tribunal de Cuentas. También son incompatibles las distintas representaciones que prescribe el Art.9º. Art.72º .- No pueden ocupar cargos en los organismos de la AFA las personas que se hallen afectadas por alguna inhabilidad o incapacidad lega l, ni los jugadores o árbitros en actividad. Art.73º .- No pueden formar parte del Tribunal de Discipli na Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, del Colegio de Arbitros o del Tribunal de Cuentas, quienes en los últimos tres años hayan desempeñado algún cargo directivo en club dir ecta o indirectamente afiliado, en la Asamblea, en el Comité Ejecutivo de la AFA o en Lig a Afiliada. CATEGORIAS DE CLUBS Art.74° .- Los clubs directamente afiliados a la AFA actuar án divididos en las Categorías Primera, Primera “B” Nacional, Primera “B”, Primera “C” y Primera “D” y deberán contar con Personería Jurídica. En las Categorías Primera y Pr imera “B” Nacional, también participarán clubs indirectamente afiliados. El Comité Ejecutivo organizará los distintos certá menes de cada temporada en los que deberán participar obligatoriamente todos los c lubs, cada uno en su respectiva Categoría. A la finalización de cada temporada descenderán en forma directa: a) tres clubs de Primera a Primera “B” Nacional; b) cuatro clubs de Primera “B” Nacional a Primera “ B” o al Torneo Argentino “A”, según corresponda; c) dos de Primera “B” a Primera “C”; d) dos de Primera “C” a Primera “D; y e) se operará la suspensión de afiliación en forma temporaria de un año, como máximo, al club que a la finalización del Campeonato de Primer a “D” registre el menor promedio de puntos. Los ascensos corresponderán a los Clubs que adquie ran ese derecho de acuerdo con los resultados de los campeonatos que se desarrolle n en la forma que para cada temporada organice el Comité Ejecutivo. Los clubs que adquier an el derecho de ascender deberán cumplir, para que sea aprobada su participación en la nueva Categoría, con las distintas disposiciones que se determinen en las reglamentaciones correspon dientes. Estatuto 20 Art.75º .- A la finalización de cada temporada y dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que haya terminado el Campeonato de Primera Divi sión, el Comité Ejecutivo hará proclamar el resultado y hacerlo constar en acta, detalladame nte, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación que se dicte. De igual manera, deber á proceder al término de los demás Campeonatos, comunicando la novedad a la Asamblea. El descenso de Categoría se operará con la sola pr oclamación del resultado del respectivo Campeonato, sin más trámite. Los descensos se operarán por la aplicación de las disposiciones que se indican a continuación: a) Finalizado el respectivo Campeonato se determin ará el promedio de puntos conquistados por todos los equipos en los tres últimos Campeonat os disputados y aquellos cuyos promedios de puntos fuesen menores, serán los que d escenderán de Categoría. b) En la Primera División “D” se operará la suspens ión de afiliación en forma temporaria de un año, como máximo, del club que finalizado el Cam peonato registre el menor promedio de puntos. c) Para el caso de que algún equipo no hubiere part icipado en alguno de los Campeonatos que se consideren, el respectivo promedio de puntos se determinará computando los obtenidos en los Campeonatos que hubiere intervenid o en esa Categoría. d) El promedio de puntos de equipo que hubiera desc endido de Categoría y la recupera en la Temporada siguiente, deberá determinarse sin com putarle los que obtuvo en el año de su descenso. e) Si en alguno de los Campeonatos que deba conside rarse, la cantidad de partidos fuera distinta, el promedio se determinará dividiendo los puntos obtenidos por la cantidad de partidos jugados por cada equipo durante los tres ú ltimos Campeonatos; y aquellos dos equipos cuyos promedios fuesen menores serán los qu e descenderán de Categoría. Art.76º .- No podrá actuar en Primera Categoría el club qu e no reúna todas las condiciones siguientes: a) Disponer, en propiedad o arrendado, de estadio c on capacidad para no menos de 25.000 espectadores, cuya ubicación se distribuirá entre s ocios, abonados a plateas y palcos, público que compra boleto de entrada y adicionalmen te platea o palco, según las proporciones que se fijen en el Reglamento General; b) Más de 5.000 socios. c) Cumplir con las exigencias previstas en el Art. 6º de este Estatuto. Art.77º .- No podrá actuar en la Categoría Primera “B” Nac ional , el club que no reúna todas las condiciones siguientes: a) Disponer, en propiedad o arrendado, de estadio c on capacidad para no menos de 12.000 espectadores, cuya ubicación se distribuirá entre s ocios, abonados a plateas y palcos, público que compra boleto de entrada y adicionalmen te platea o palco, según las proporciones que se fijen en el Reglamento General; b) Más de 2.000 socios. c) Cumplir con las exigencias previstas en el Art. 6º de este Estatuto. Art.78º .- No podrá actuar en Primera Categoría “B”, el cl ub que no reúna todas las condiciones siguientes: a) Disponer, en propiedad o arrendado, de estadio c on capacidad para no menos de 8.000 espectadores, cuya ubicación se distribuirá entre s ocios, abonados a plateas y palcos, Estatuto 21 público que compra boleto de entrada y adicionalmen te platea o palco, según las proporciones que se fijen en el Reglamento General; b) Más de 1.500 socios. c) Cumplir con las exigencias previstas en el Art. 6º, incisos a), b), c), e) y f) de este Estatuto. Art.79º .- Para actuar en la Primera Categoría “C” las ins tituciones deberán reunir las condiciones siguientes: a) Disponer, en propiedad o arrendado, de estadio c on capacidad para no menos de 2.500 espectadores, cuya ubicación se distribuirá entre s ocios, abonados a plateas y palcos, público que compra boleto de entrada y adicionalmen te platea y palco, según las proporciones que se fijen en el Reglamento General; b) Más de 1.000 socios. Art.80º .- No podrá actuar en Primera “D” el club que no r eúna todas las condiciones que determine el Reglamento. Art.81º .- Los clubs que disponen en propiedad de un estad io cuya capacidad supera los mínimos fijados para cada Categoría, no podrán modi ficar la cantidad de ubicaciones que destinan para sus socios, abonados a plateas y palc os, público que compra boleto de entrada y adicionalmente platea y palco, sin la aprobación pr evia de la AFA. Por acuerdo expreso aprobado y registrado en la AF A, dos clubs podrán compartir en forma definitiva y permanente un mismo estadio de p ropiedad de cualesquiera de ellos, que reúna como mínimo la capacidad fijada para la categ oría en que están actuando. Art.82º .- El club que conquiste el derecho de ingresar a la Categoría Primera, Primera B Nacional, Primera B, o Primera C y no dispusiera de l estadio con la capacidad que exige el Estatuto para la Categoría a la que se incorporará, o que estuviera actuando en alguna de estas categorías sin haber cumplido esta condición, podrá optar por el beneficio concedido en el Art.81º, último párrafo, o bien tendrá los siguient es plazos para ajustarse al requisito de capacidad: a) Cuatro años cuando su capacidad oficial reconoc ida sea de 20.000 espectadores como mínimo y menos de 25.000; b) Seis años cuando su capacidad oficial reconocida sea inferior a 20.000 espectadores; c) Seis años cuando su capacidad oficial reconocida sea inferior a 12.000 espectadores en la Categoría Primera B Nacional; 8.000 espectadores en la Primera Categoría B y a 2.500 espectadores en la Primera Categoría C; d) El club que al finalizar cada uno de los período s establecidos en los incisos a) y b) no hubiera adoptado las providencias necesarias para d isponer de un estadio que tenga la capacidad resultante de la aplicación de esas dispo siciones, deberá presentar a la AFA un pedido de ampliación de plazo demostrando fehaci entemente que ha tomado las providencias necesarias y ha encarado los trabajos requeridos. Este plazo no podrá exceder de dos años. El club que temporariamente no disponga de estadio propio podrá optar por el beneficio concedido en el Art.81º, último párrafo, o bien concertar los acuerdos necesarios con otra institución, mediante la celebración de un con trato, cuyo plazo mínimo será de un año y de cinco años como máximo, y que deberá registrarse en la AFA un mes antes de la fecha de iniciación del correspondiente certamen. Art.83º .- Los equipos a los que les corresponda ser local es jugarán en sus estadios, salvo que razones de seguridad, capacidad, falta de iluminaci ón eléctrica cuando la jornada se dispute en Estatuto 22 horario nocturno, o por la aplicación del principio de aprovechamiento integral, hicieran necesario o conveniente el uso de alguno de los otros estadio s libres en la fecha. Se considerará afectada la capacidad de un estadio cuando una resolución de autoridad nacional, provincial o municipal o del Co mité Ejecutivo así lo establezca y se considerará afectada la seguridad cuando una resolu ción de autoridad nacional, provincial o municipal, así lo declare. Por aprovechamiento integral se entenderá el emple o útil de los estadios con la capacidad mínima fijada o superior a ésta, por part e los clubs comprendidos en el Art.82º, incisos a), b), y c) cuando la importancia del part ido, el promedio de boletos vendidos en los últimos encuentros jugados por la entidad visitante en tal carácter y la comodidad de los espectadores, así lo justifiquen. A estos fines dic hos clubs deberán concertar los acuerdos necesarios con otra institución, mediante la celebr ación de contrato que deberá registrarse en la AFA un mes antes de la fecha de iniciación del corr espondiente certamen Art.84º .- La capacidad de las tribunas se apreciará calcu lando que cada espectador ocupa 50 cm lineales de peldaño. En la capacidad de los esta dios se computarán las tribunas y las plateas bajas y altas. El Reglamento de la AFA, en concordancia con las “ Reglas de Juego”, establecerá las condiciones que debe reunir el campo de juego de ca da club afiliado, en cuanto a dimensiones y demás requisitos indispensables para la práctica de l fútbol. Igualmente establecerá los requisitos mínimos a qu e deberán ajustarse los vestuarios destinados a los clubs visitantes y las comodidades que deberán reunir. Art.85º .- Para los efectos prescriptos en los Arts.34º, i nc. j) y 82º, inc. a), b), c) y d), no se tendrán en cuenta las obras en construcción o en pr oyecto. Los clubs comprendidos en esta última disposición deberán comprometerse formalment e a cumplir en tiempo y forma las obligaciones establecidas en la misma, informando p eriódicamente a la AFA sobre el estado de las obras en ejecución. Todos los requisitos que establecen los Arts. 76º a 84º, deberán estar cumplidos veinte días antes de la iniciación del primer campe onato. La AFA se reserva el derecho de aceptar o no el es tadio contratado que no podrá cambiarse durante el desarrollo de los certámenes d e cada temporada. El incumplimiento de las normas a que se refiere e ste capítulo, facultará a la AFA a no aprobar el ascenso de categoría o la permanencia de l club en la misma. VARIAS Art.86º .- El club dueño del estadio en el cual se dispute algún partido internacional o local determinado u organizado por la AFA percibirá, en c oncepto de arrendamiento, hasta el 10% de la recaudación bruta y podrá disponer de hasta 500 asientos -no ubicados en el sector preferencial- cuando su capacidad supere las 10.000 plateas. Cuando la capacidad sea menor de 10.000 plateas, el club locador podrá disponer h asta 300 asientos de dicha capacidad, en las mismas condiciones. En ambos casos ninguna de estas ubicaciones podrán ser vendidas, ni por la AFA ni por el club local o club locatario. Estas disposiciones no tendrán vigencia en partidos organizados por la FIFA. Para obtener derecho a presenciar los partidos de torneos oficiales que se disputen en el estadio del club al que pertenecen, los socio s activos deberán abonar una cuota mensual mínima que no podrá ser inferior al valor predomina nte de la entrada general en partidos de los certámenes en que el club participe. Los clubs además podrán cobrar a sus socios activo s, con la autorización de la AFA, una entrada adicional independiente de la entrada g eneral. El producido por la venta de entradas adicionales para los socios activos, corresponderá íntegramente al club local. Estatuto 23 Art.87º .- El emblema de la AFA es un gallardete blanco, c on la sigla AFA en el centro, dentro de un rombo. La sigla y el contorno del rombo son c elestes. La insignia de la AFA es un rectángulo dorado con los extremos del lado inferior redondeados y un ángulo saliente en el centro de di cho lado. En el centro del rectángulo tiene la sigla AFA en azul. Está rodeado de laureles y coron ado horizontalmente con los colores de la bandera argentina. La insignia deberá estar visible en la indumentari a de las delegaciones tanto en la de calle como en la deportiva. Art.88º .- Los partidos de los certámenes en que interveng an los equipos superiores de clubs de Primera Categoría se jugarán, en general, en dom ingo, sin perjuicio de que el Comité Ejecutivo pueda resolver que se realicen en días há biles o feriados. Los partidos de los Campeonatos de los clubs de Pr imera B Nacional, de Primera B, de Primera C y de Primera D, se jugarán en sábado o en días hábiles o feriados que fije el Comité Ejecutivo. En los días sábado en que se jueguen partidos ofic iales de los Campeonatos de Primera B Nacional, de Primera B, de Primera C o de Primera D, los clubs de Primera Categoría no podrán disputar partidos oficiales ni amistosos en los que se cobre entrada al público. Art.89º .- a) De acuerdo a las normativas emanadas de la FIF A, la utilización de los servicios de agentes o de intermediarios para la transferencia d e jugadores está sujeta a dichas disposiciones. b) La utilización de agentes o intermediarios para la organización o contrataciones de partidos queda sujeta, asimismo, a lo establecido e n las disposiciones emanadas de la FIFA. c) Los jugadores pertenecientes a los clubs direct a o indirectamente afiliados a la AFA, tienen prohibido firmar contratos con firmas comerc iales, industriales o de cualquier tipo para promocionar equipos o vestimenta deportiva en base a su uso personal. En razón de la obligatoriedad de los respectivos clubs de sumin istrar a sus jugadores los equipos deportivos, éstos serán en definitiva los autorizad os a tales contrataciones, partiendo de la base de la uniformidad de todos sus planteles. d) En el caso de los equipos nacionales representat ivos de la AFA, que actúen dentro o fuera del país, solamente la AFA es la entidad auto rizada para realizar contratos con firmas comerciales, industriales, o de cualquier ti po, a los efectos de promocionar vestimenta deportiva u otros elementos que usen los jugadores, partiendo de la uniformidad de todos sus planteles. e) Los jugadores pertenecientes a clubs directa e i ndirectamente afiliados a AFA, no tendrán derecho pecuniario alguno por las contrataciones qu e éstos efectúen con empresas de televisión o radiofonía para la transmisión de los partidos que sus planteles jueguen, ya sea en nuestro país o en el exterior. Igual tempera mento corresponde adoptar cuando se trate de equipos representativos de la AFA, quien s erá en definitiva la autorizada a realizar acuerdos para la transmisión de los respec tivos partidos, sin derecho alguno de reclamo pecuniario para los jugadores integrantes d el plantel, ni los clubs a los cuales éstos pertenezcan. f) Teniendo en cuenta los altos propósitos sociales y deportivos que persigue el PRODE, los jugadores pertenecientes a clubs directa e indirect amente afiliados a la AFA no tendrán derecho alguno sobre la participación que percibe e l club al cual pertenecen, reservándose la AFA el derecho de controlar el efic az cumplimiento de la aplicación de estos beneficios. g) Cualquier situación contractual que existiera ya sea por parte de los jugadores de clubs directa o indirectamente afiliados a la AFA o por p arte de los mismos clubs, que esté en Estatuto 24 contra del presente articulado, a la sanción de est e Estatuto, está totalmente viciado de nulidad. h) Los Clubes y Ligas Afiliadas a esta Asociación, se comprometen a reconocer al TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), como instancia j urisdiccional independiente y, se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus directivos, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAS. Esta obligación se ap lica igualmente a los Agentes Organizadores de Partidos y a los Agentes de Jugado res Licenciados. i) Prohibir expresamente la discriminación de cualq uier país, individuo o grupo de personas por su origen étnico, sexo, lenguaje, religión, pol ítica o por cualquier otra razón, la que será punible de acuerdo a las sanciones establecida s en el Artículo 69º de este Estatuto. j) Los órganos y oficiales (todo miembro de una jun ta o comisión, entrenador, árbitro, asistentes, así como cualquier otro responsable téc nico, médico o administrativo de la Asociación del Fútbol Argentino, de las Ligas y clu bes afiliados) deben observar los Estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y e l Código Etico (vigente o a dictarse) de la AFA, de la Confederación Sudamericana de Fútbol y/o de la FIFA. Art.90º .- Todos los representantes de la prensa en general , deberán contar con el carné profesional que los acredita para el ejercicio de s u profesión y estar acreditados ante la AFA en forma escrita por el medio que representan y la ent idad gremial a la cual pertenecen. Las autoridades de la AFA dispondrán de comodidade s para que los mismos cuenten con oficinas y elementos donde puedan cumplir con s u cometido en forma satisfactoria, entendiéndose que éste será el único lugar autoriza do para el fiel cumplimiento de su misión. Art.91º .- Para precisar el número de votos exigibles en l os casos en que este Estatuto prescribe determinada cantidad de los “componentes’ del Cuerpo o de los miembros que lo “componen”, la operación aritmética deberá hacerse computando como “componentes” a los miembros presentes y a los ausentes. Art.92º .- En la Memoria correspondiente a cada ejercicio y en el acta de la Asamblea que la trate, debe constar la nómina de las Ligas afiliada s, el nombre de los clubs directa e indirectamente afiliados que actúan en las Categorí as Primera, Primera B Nacional, Primera B, Primera C y Primera D y la posición de cada uno de esos clubs en los certámenes oficiales disputados durante la temporada a que corresponda l a Memoria, de manera que quede formalmente documentada la posición que conquisten en los Campeonatos de cada temporada. Art.93º .- Para que en el Orden del Día de una Asamblea Or dinaria o Extraordinaria, se incluya la reforma de cualquier disposición de este Estatut o, será necesaria resolución del Comité Ejecutivo aprobada por no menos de las tres cuartas partes de los votos de todos sus componentes. Art.94° .- Los ingresos que se produzcan para cada una de las Categorías profesionales, en concepto de derechos de televisación, en directo y/ o diferido, corresponden íntegramente a la Asociación del Fútbol Argentino, y su forma de dist ribución dentro de cada Categoría, será establecida a través del Comité Ejecutivo. Art.95º .- En caso de disolución y/o liquidación de la AFA , sus bienes serán destinados a una entidad de bien público con personería jurídica, co n domicilio en el país, exenta de todo gravamen nacional, provincial o municipal, y recono cida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos * * * Incluye modificaciones aprobadas por la Asamblea Ge neral Ordinaria del 25/10/2012.-------------------- Estatuto 25 INDICE Artículos Afiliaciones Acuerdo .......................................... ................................................... .............. 5 Cese ............................................. ................................................... ................ 5 Agentes De jugadores ..................................... ................................................... ........... 89, a) De partidos ...................................... ................................................... ............. 89, b) Asamblea .......................................... ................................................... .................... 8 Composición ...................................... ................................................... ........... 9 Votos ............................................ ................................................... ................. 10 Mandatos de sus integrantes ...................... ................................................... .. 11 Elección de sus integrantes ...................... ................................................... .... 12 Inasistencia de representante de club de Primera . .......................................... 13 Período de realización ........................... ................................................... ....... 14 Asamblea Extraordinaria .......................... ................................................... ..... 15 Notificación de la convocatoria .................. ................................................... ... 16 Presidencia ...................................... ................................................... ............. 17 Quórum ........................................... ................................................... .............. 18 - 19 Deliberaciones ................................... ................................................... ........... 20 - 21 Resoluciones ..................................... ................................................... ........... 22 Mandato de representante de club descendido de Pri mera ............................ 23 Juzgamiento de sus miembros ...................... .................................................. 70 Orden del Día .................................... ................................................... ........... 93 Categoría de los clubs ............................ ................................................... ............... 74 Ascensos ......................................... ................................................... ............. 74 Descensos ........................................ ................................................... ............ 74 - 75 Promociones ...................................... ................................................... ........... 74 Proclamaciones ................................... ................................................... ......... 75 Requisitos Primera ......................................... ................................................... ........ 76 Primera “B” Nacional ............................ ................................................... 77 Primera “B” ..................................... ................................................... ...... 78 Primera “C” ..................................... ................................................... ...... 79 Primera “D” ..................................... ................................................... ...... 80 Colegio de Arbitros Funciones ........................................ ................................................... ............. 49 Composición ...................................... ................................................... ........... 50 Mandatos ......................................... ................................................... ............. 51 Reglamento - Resoluciones ........................ ................................................... .. 52 Comité Ejecutivo Composición ...................................... ................................................... ........... 30 Mandatos ......................................... ................................................... ............. 30 Votos ............................................ ................................................... ................. 31 Quórum ........................................... ................................................... .............. 32 Resoluciones ..................................... ................................................... ........... 33 Atribuciones ..................................... ................................................... ............. 34 Apelaciones sobre resoluciones del Consejo Federal ..................................... 67 - 68 Juzgamiento de sus miembros ...................... .................................................. 70 Orden del Día de la Asamblea ..................... ................................................... . 93

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